3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICHARD IVÁN VALENZUELA GONZÁLEZ

Rol

O-229-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos : el día 16 de enero de 2022, siendo las 05:45 horas aproximadamente, los imputados PAULO PATRICIO VARGAS MORAGA y RICHARD IVAN VALENZUELA GONZALEZ, previamente concertados, concurrieron hasta el local de bodegas ubicado en calle Artesanos numero 631 B, comuna de Recoleta, e ingresaron mediante escalamiento, esto es, rompiendo el candado de seguridad de la puerta de ingreso principal a la bodega, una vez adentro los imputados fracturaron distintas puertas interiores y rejas de protección que corresponden a las distintas subdivisiones de dicha bodega, siendo sorprendidos al interior de estas por funcionarios policiales. Además, imputados rompieron los sistemas de cámaras y sensores de movimiento dispuestos en el interior de la bodega, provocando daños avaluados por la víctima en la suma de $1.000.000 Calificación Jurídica: Código: KWTMXXXXVCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Robo en lugar no habitado, provisto y sancionado en el art. 442 n°1. Lo anterior en grado de Frustrado y el delito de DAÑOS en grado de consumado SEGUNDO: Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable a la imputada. CUARTO:Que el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado VARAS MORAGA en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado frustrado y por ser reincidente solicito en audiencia la pena de 301 días de presidio menor en grado mínimo y por el delito de daños la pena de multa de Una Unid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don Hugo Saldías , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal y cambio el procedimiento a requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado PAULO PATRTICIO VARAS MORAGA Cédula de Identidad Nº 13.460.917-6 domiciliado en pasaje santa teresa 110084 de la comuna de la Pintana y en contra de , RICHARD IVAN VALENZUELA GONZALEZ, cedula de identidad 17.017.042-3 domiciliado en en Andes 2050 de la comuna de santiago lo anterior basado en los siguientes hechos : el día 16 de enero de 2022, siendo las 05:45 horas aproximadamente, los imputados PAULO PATRICIO VARGAS MORAGA y RICHARD IVAN VALENZUELA GONZALEZ, previamente concertados, concurrieron hasta el local de bodegas ubicado en calle Artesanos numero 631 B, comuna de Recoleta, e ingresaron mediante escalamiento, esto es, rompiendo el candado de seguridad de la puerta de ingreso principal a la bodega, una vez adentro los imputados fracturaron distintas puertas interiores y rejas de protección que corresponden a las distintas subdivisiones de dicha bodega, siendo sorprendidos al interior de estas por funcionarios policiales. Además, imputados rompieron los sistemas de cámaras y sensores de movimiento dispuestos en el interior de la bodega, provocando daños avaluados por la víctima en la suma de $1.000.000 Calificación Jurídica: Código: KWTMXXXXVCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Robo en lugar no habitado, provisto y sancionado en el art. 442 n°1. Lo anterior en grado de Frustrado y el delito de DAÑOS en grado de consumado SEGUNDO: Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable a la imputada. CUARTO:Que el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado VARAS MORAGA en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado frustrado y por ser reincidente solicito en audiencia la pena de 301 días de presidio menor en grado mínimo y por el delito de daños la pena de multa de Una Unidad Tributaria Mensual accesorias legales Y respecto del acusado VALENZUELA GONZALEZ solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado minimo, y accesorias legales y respecto de ambos por el delito de daños UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL QUINTO :Que la imputada ha sido representada por la defensor penal público Francisco Quien señala respecto al acusado Valenzuela Gonzalez sostiene que su partici

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 51, , 432 y 442 n 1 del Código Penal; y en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público deducido en contra de los imputados a.- PAULO PATRICIO VARAS MORAGA ya individualizado y en consecuencia, se condena como de autor del DELITO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto en el art 442 N 1 del código penal en grado frustrado a sufrir pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, además la sanción accesoria del art 30 suspensión de cargo u oficio público durante la condena . B.- RICHARD IVAN VALENZUELA GONZALEZ ya individualizado y en consecuencia, se condena como de autor del DELITO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto en el art 442 N 1 del código penal en grado frustrado a sufrir la pena de SESENTA UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, además la sanción accesoria del art 30 suspensión de cargo u oficio público durante la condena . II.- además se sentencia a ambos acusados PAULO PATRICIO VARAS MORAGA Y RICHARD IVAN VALENZUELA GONZALEZ , como autores y en grado consumado del delito de DAÑOS al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA Código: KWTMXXXXVCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  UNO, la que será cancelada en tres cuotas a contar de los 5 úti

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Poder Judicial  SANTIAGO SEIS DE JULIO DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don Hugo Saldías , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal y cambio el procedimiento a requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado PAULO PATRTICIO VARAS

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