Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GODOY/FEEDBACK CONSULTORES SPA

Rol

O-430-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 3 de septiembre de 2018, en funciones de encargado de licitaciones, con una remuneración ascendió a la suma de $1.500.000.-; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C)que la empresa demanda no dio cumplimiento a obligaciones relativas a la entrega de liquidaciones de remuneración y no pagó remuneraciones desde marzo a diciembre de 2020; D) que con fecha 31 de marzo de 2021 el actor puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que al demandante se le adeuda prestaciones correspondientes a remuneraciones pendientes a contar de marzo de 2020 a la fecha y feriados por dos períodos y el proporcional. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don ALEXIS IGNACIO ANTONIO GODOY TORRES en contra de su ex empleador la empresa FEEDBACK CONSULTORES SPA, representada legalmente Dante Jeremías Álvarez Galleguillos, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo el demandado pagar al actor los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.500.000.- 2. Indemnización por 2 años de servicios por: $3.000.000.- 3. Incremento del 50 % conforme el artículo 171 del Código de Trabajo por la suma de $ 1.500.000.- 4. Feriado Legal por los periodos 2018-2019 y 2019-2020 correspondientes a la suma de $2.100.000.- 5. Feriado proporcional por 13,67 días, por la suma de $683.500.- 6. Remuneración de marzo a diciembre del año 2020 equivalente a la suma de $15.000.000.- 7. Remuneración de enero, febrero y marzo de 2021 por la suma de $4.500.000.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por el actor en contra de la demandada, y en consecuencia se le condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 31 de

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEXIS IGNACIO ANTONIO GODOY TORRES. DEMANDADA: FEEDBACK CONSULTORES SPA. RIT: O-430-2021 RUC: 21- 4-0333272-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta

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