UNIVERSIDAD DE TALCA/GATICA
Rol
O-86-2019
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante UNIVERSIDAD DE TALCA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°70.885.500-6, domiciliada en 1 Poniente N°1141 de Talca y como demandada MARÍA FRANCISCA GATICA CADIZ, cédula de identidad N° 13.901.271-2 con domicilia en Camino Los Pellines, Parcela N°55 La Quinta Norte de la comuna de Longaví, provincia de Linares. SEGUNDO: Demanda: A folio 1, comparece don Mauricio Lozano Donaire, ya individualizado, por la Universidad de Talca, quien deduce demanda por desafuero maternal por vencimiento del plazo convenido en el contrato de honorarios, en contra de doña María Francisca Gatica Cadiz. Refiere que la relación existente entre la Universidad de Talca y señora Gatica es por medio de un contrato de honorarios, que tiene un origen civil, siendo un contrato de prestación de servicios y regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Que la demandante representada es una institución del aparato público creada por el DFL N°36 del Ministerio de Educación, del año 1981 y a cuyo respecto se aplican las reglas el Estatuto Administrativo sobre contratación de personas, y en específico el artículo 11 de dicho Estatuto. Que es en dicha condición de órgano público, y no obstante estar autorizado para efectuar contrataciones a honorarios por la norma recién señalada, es que a su respecto cobran vida, además, las interpretaciones que de las diferentes normas jurídicas efectúe la Contraloría General de la República, lo que, en esta materia, se traduce en actuar conforme al criterio sustentado por dicho organismo en torno a que en la administración pública, y aun tratándose de contrataciones a honorarios, es procedente otorgar protección a la maternidad a dicha forma de contratación, lo que los conduce en este caso a incoar la presente acción. Que para los efectos de conseguir el desafuero de la señora Gatica, se debe asimilar su contrato de honorarios – de naturalez
Fundamentos
fundamentos de hecho que dicha causal exige, por ser la real naturaleza de su contrato de trabajo indefinida; b) En subsidio, para el caso improbable que se estime que se configura la causal invocada, solicita igualmente se rechace el desafuero, que, en base a los hechos invocados y a la aplicación de las garantías constitucionales, los tratados internacionales referidos en el cuerpo de este libelo, y en virtud de la facultad consagrada en el artículo 174 del Código del Trabajo, solicita se rechace la demanda de desafuero por cuanto una eventual desvinculación laboral importa un atentado a la protección de la maternidad y del niño(a) que está por nacer, propugnada por normas de jerarquía constitucional, dada su trascendencia para nuestra sociedad, además del hecho que las labores ejecutadas por la trabajadora demandada son necesarias y de carácter permanente para la entidad empleadora, la que además cuenta con las condiciones económicas para respetar un fuero maternal. C) Que, por todo lo expuesto, se rechace totalmente la acción impetrada en su contra, negando la autorización del desafuero, y
Fallo
por tanto totalmente pertinente el ejercicio de esta acción. En cuanto a los hechos propiamente tales, sostiene que doña María Francisca Gatica Cádiz celebró un contrato de honorarios con la demandante, el día 1 de octubre de 2019, para desempeñar el servicio de “Liderar objetivo del programa de fortalecimiento de la formación inicial docente”, ello a fin de atraer y preparar a estudiantes de enseñanza media con buen desempeño escolar y talento pedagógico para su ingreso y permanencia en las carreras de pedagogía; como asimismo liderar objetivo de programa de fortalecimiento de la formación inicial docente que busca fortalecer el recurso humano de la facultad de Ciencias de la Educación. Que, dicha contratación fue efectuada bajo la modalidad de honorarios y que para los efectos del desafuero, y tal como ya se explicó, se asemeja a un contrato a plazo-, estableciéndose que la fecha de término del mismo era el día 31 de diciembre de 2019, según el contrato en referencia. Dicho contrato y la contratación de la señora Gatica, es parte de un proyecto basal que tiene la Universidad de Talca, en donde se trabaja con objetivos comprometidos. La señora Gatica fue contratada por tres meses para dar cumplimiento a objetivos específicos dentro de un macroproyecto. Es así entonces, que su contrato termina en el mes de diciembre de 2019, pues el proyecto de aquella fecha en adelante necesitará de asesorías específicas, lo cual siempre estuvo en conocimiento por parte de la demandada.
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RIT O-86-2019 RUC 19-4-0237753-7 FECHA DE INGRESO 16 DICIEMBRE 2019 MATERIA L079 DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE UNIVERSIDAD DE TALCA, RUT 70.885.500-6 ABOGADO MAURICIO LOZANO DONAIRE DEMANDADO MARÍA FRANCISCA GARICA CADIZ, RUT 13.901.271-2 ABOGADO NICOLE CAVAGNOLA CABELLO FRANCISCA HERNANDEZ CARVAJAL JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO Linares, cinco de agosto del año dos mil veint
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