MARTÍNEZ/E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA
Rol
O-325-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar desde el 01 de marzo del año 2012, siendo su último cargo el de secretaria administrativa y relacionadora. 2.- Que la remuneración n de la actora para efectos de este juicio era de $ 1.381.131. 3.- Que la demandante fue despedida el día 28 de enero de 2021, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades para el aviso por parte de la demandada. Sentencia parcial: El Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo habiéndose allanado la parte se establecen como hechos sobre los cuales no hubo discusión teniendo este el carácter de sentencia ejecutoriada para los efectos legales y debiendo cumplirse con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo: 1.- Remuneración correspondiente al mes de enero de 2021, por la suma de $ 1.258.256. La parte demandada señala que pagará esta suma mediante depósito electrónico en la cuenta corriente N° 68108454 banco Santander; titular Jimmy Alfredo Garrido Pedreros; RUN 15.522.903-9, correo j.garrido.pedreros@gmail.com Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar. 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 160 del Código del Trabajo para proceder al despido de la actora, de acuerdo a los hechos contenidos en la carta aviso. 2.- Efectividad de haberse cancelado las remuneraciones de 28 días de enero de la trabajadora. 3.- Efectividad de haberse cancelado el feriado anual de un mes y tres días correspondiente al 28 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021. 4.- Efectividad de ser procedente el pago y las siguientes asignaciones en favor de la actora, aguinaldo navidad por $ 31.440; bono especial por $ 48.301 y; Bono de vacaciones $43.814 de acuerdo a la Ley 21.306. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Jimmy Afredo Garrido Pedreros, abogado, domiciliado en Aldunate 620 Oficina 701 de Temuco, en representación convencional según se acreditará de Mónica del Pilar Martínez Navarrete, cesante, domiciliada en Montserrat 2002, viene en interponer demanda por despido injustificado, cobro de finiquito y de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Entidad individual Educacional Educación Especial Carlos Medina, rut 65.151.993-4, de giro educacional, representada por don Carlos Alejandro Medina Bucarey, ambos con domicilio en Centenario 0849, Temuco o por quien, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo represente a la demandada a la fecha de la notificación; solicitando desde ya acogerla a tramitación y en definitiva - previo curso procesal pertinente- hacer lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide Declarar indebido el despido de que fue objeto mi representada y ordenar a la demandada, al pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo por 9 años de servicios por la suma de $12.430.629.- b.-Incremento del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en un 80 por ciento sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $9.944.503.- c.-Indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo por falta de aviso previo, por la suma de $1.381.181.- Asimismo, por el término de la relación laboral ordenar el pago de los siguientes conceptos impagos: a.-Feriado anual, saldo adeudado 1 mes y 3 días (28-01-2021 a 28-02-2021) $1.519.299.- b.-Remuneración del mes de enero de 2021 $1.258.256.- c.-Asignaciones de la Ley 21.306: Aguinaldo navidad $31.440.-; Bono especial $48.301.- y; Bono de vacaciones $43.814.- Los intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Costas de la causa. Todo sin perjuicio de las facultades que se otorgan a SSa. para determinar montos y conceptos que resulten procedentes.| Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que no corresponde la demanda, la causal se encuentra conforme a derecho, pide se rechace según argumenta en su presentación. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases de $ 13.572.565 para lograr un acuerdo y éste no se produce por ahora. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar desde el 01 de marzo del año 2012, siendo su último cargo el de secretaria administrativa y relacionadora. 2.- Que la remuneración n de la actora para efectos de este juicio era de $ 1.381.131. 3.- Que la demandante fue despedida el día 28 de enero de 2021, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades para el aviso por parte de la demandada. Sentencia parcial: El Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo habiéndose allanado
Fallo
por tanto se estableció como cláusula tácita, el feriado de 2 meses sin perjuicio que no constara en su contrato. Lo anterior no es antojadizo ni extraordinario sino que está en armonía con lo dispuesto en el art. 75 del Código del Trabajo y el art. 41 en relación al artículo 56 de la Ley 21.109 el feriado de los Asistentes de la Educación comprende el periodo de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero y considerando la época en que ocurrió el despido, estando de vacaciones mi representada, resulta de manifiesto que se le adeuda lo que restaba del mes de enero y el mes completo de febrero del año 2021.” Que tal como expone la contraparte en su contestación la demandante no ha acreditado tener la calidad de asistente de la educación de acuerdo a la ley 21.109 que fija el estatuto de funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales, tal como razona en el Ord N° 5715 del 11 de diciembre de 2019 de a la Dirección del Trabajo. Y tampoco probó como sostiene que esta fuese una práctica constante y sostenida en el tiempo, a lo que se suma que por el tipo de funciones que desempeñaba la demandante se requerían su labor para la captación de matrículas y diferentes pagos mensuales. Por lo que no se hará lugar a esta petición. En cuanto al pago de asignaciones, aguinaldo navidad por $ 31.440; bono especial por $ 48.301 y; Bono de vacaciones $43.814 de acuerdo a la Ley 21.306. Décimo quinto: Que en re
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SENTENCIA: Rit: O-325-2021.- Ruc: 21-4-0335334-2.- Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Jimmy Afredo Garrido Pedreros, abogado, domiciliado en Aldunate 620 Oficina 701 de Temuco, en representación convencional según se acreditará de Mónica del Pilar Martínez Navarrete, cesante, domiciliada en Montserrat 2002, viene en interponer demanda por despi
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