13º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

C-699-2017

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Irma Soto Rodr guez, Abogado Procurador Fiscal deí Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del ó Fisco de Chile, Corporaci n de Derecho P blico, ambos con domicilio en calleó ú Agustinas N 1685, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone enº procedimiento de hacienda demanda de cobro de pesos en contra de la Corporaci n Municipal de Valpara so para el Desarrollo Socialó í , representada por Jorge Sharp Fajardo, Alcalde de la I. Municipalidad de Valpara so, ambos domiciliados Avenida Err zuriz N 1490, Valpara so,í á ° í comuna y ciudad de Valpara so.í Expone que como parte del proceso de reconstrucci n de laó infraestructura escolar destruida o da ada por la cat strofe del 27 de febreroñ á de 2010, el Ministerio de Educaci n implement una serie de planes paraó ó financiar la ejecuci n de obras y/o adquisici n de equipamiento yó ó mobiliario. Mediante Resoluci n de Educaci n N 534, de 2011, esteó ó ° Ministerio adjudic recursos para financiar, al menos en parte, la ejecuci nó ó de los proyectos de veintisiete establecimientos educacionales, entre ellos, el correspondiente a la ESCUELA RAM N BARROS LUCO, de la comunaÓ y regi n de Valpara so, cuyo sostenedor es la Corporaci n Municipal deó í ó Valpara so para el Desarrollo Social. í En ese orden de ideas, la Secretar a de Estado y la Corporaci ní ó suscribieron un convenio el 13 de febrero de 2012, en el cual, la Corporaci n, se obligaba a contratar la ejecuci n del proyecto y eló ó Foja: 1 Ministerio, por su parte, a financiar su ejecuci n hasta por la suma deó $1.971.543.676 pesos. Conforme a la cl usula quinta, p rrafo primero, letraá á a) del convenio, El Ministerio, pod a transferir a la Corporaci n hasta uní ó 25% de la suma a financiar, es decir, $492.885.919.- Por su parte, el saldo de los recursos se transferir a a la Corporaci n de acuerdo al cumplimientoí ó efectivo del programa de obras especificado en el contrato de obras suscrito entre la Corporaci n y la empresa

Fundamentos

considerando el estado de la infraestructura y el efecto de las obras sobre la estructura de aquellas partes del edificio que no ser an intervenidas, solicití ó un nuevo estudio de c lculo estructural, el que fue realizado por "Leiva yá Asociados , en el que se concluy que sectores del edificio no contaban con” ó "enfierradura". En atenci n a lo anterior, "ARGIA Ingenier a Limitada"ó í revis nuevamente el proyecto de c lculo estructural, elaborando un nuevoó á Foja: 1 informe en el que se se alaba que hab a incurrido en un error al suponerñ í que todo el edificio contaba con "enfierradura". Como consecuencia, la "Constructora", se al que las obras implicar an un mayor costo, sin se alarñ ó í ñ en qu forma, siendo posteriormente abandonada la obra, quedandoé totalmente paralizada. La Corporaci n puso entonces t rminoó é administrativo al contrato de obras con fecha 26 de noviembre de 2012, atendido que el contratista incurri en un incumplimiento del contrato deó obras. Al momento de la paralizaci n, el avance f sico real de las obras eraó í de aproximadamente un 11%, era equivalente a $220.017.690.- mientras que el avance financiero alcanzaba un 24,76% correspondiente al anticipo de $488.235.833.- A continuaci n, sostiene que el Ministerio quiso hacer efectiva laó p liza, sin embargo, "Cesce Chile Aseguradora S.A." adujo que noó correspond a indemnizar al Ministerio por cuanto ste o la Corporaci n noí é ó dieron cumplimiento a lo dispuesto en el art culo XI de las Condicionesí Generales del Contrato de Seguro, que se alan "[...] que el asegurado hayañ notificado al afianzado en forma fehaciente requiri ndole para que cumplaé el contrato o pague los perjuicios causados por el incumplimiento . En este” sentido, el Ministerio no fue oportunamente informado por parte de la Corporaci n del incumplimiento en que incurri la empresa contratista, loó ó que impidi cobrar la indemnizaci n del seguro con el objeto de recuperaró ó los recursos transferidos al sostenedor para que pagara a la empresa contratista dicho anticipo. Asimismo, la imposibilidad de cobrar la cauci n que garantiza laó obligaci n de devolver el anticipo, en ning n caso afecta la obligaci nó ú ó garantizada, esto es, devolver los recursos no ejecutados por la Corporaci n,ó producto del vencimiento del plazo para ejecutar el proyecto, as como de laí falta de control de la correcta ejecuci n de las obras.ó En raz n de todo lo expuesto, mediante resoluci n Exenta N 2134,ó ó ° de 18 de marzo de 2015, el Ministerio de Educaci n puso t rminoó é unilateralmente al Convenio entre dicha cartera y la corporaci n.ó En cuanto al derecho, esgrime que el art culo 1545 del C digo Civil,í ó consagra la fuerza obligatoria del contrato, estableciendo que el contrato celebrado por las partes es una ley para los contratantes, no siendo Foja: 1 jur dicamente posible dejarlo sin efecto o no cumplirlo por un motivo noí contemplado en ste. Por su parte, el art culo 1551 se ala que el deudor seé í ñ encuentra en

Fallo

por tanto no se vel poró su correcta ejecuci n, todas obligaciones contractuales de la demandada.ó Tan claro son los incumplimientos, que luego de negar la existencia de ellos, se intenta alegar que aquellos ser an producto de fuerza mayor o casoí fortuito. En cuanto a la excepci n de contrato no cumplido, se declara, queó es absolutamente improcedente, por cuanto no tiene fundamento alguno, habi ndose cumplido ntegramente con las obligaciones dispuestas en elé í convenio, y, como contrapartida, se ratifica todo lo expuesto en la contestaci n de la demanda. Enfatiza en que la demandada no ha incurridoó en responsabilidad al no haber incumplimientos imputables. Al folio N 22 ° la parte demandada evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Respecto de la excepci n de contrato no cumplido, reiter lo alegado en laó ó contestaci n de la demanda, a adiendo que el Ministerio estaba obligado aó ñ exigir a Vesia S.A. el cumplimiento de las obligaciones por ella contra dasí Foja: 1 en el contrato respectivo, vi ndose entonces impedido, ante su propiaé omisi n, de cobrar la p liza mencionada.ó ó Al folio N 25 ° se recibi la causa a prueba, que consta notificada poró c dula a los apoderados de ambas partes, al folio N 28 y N 29.é ° ° Al folio N 43° , se cit a las para o r sentenciaó í . Considerando: Primero: Que comparece Irma Soto Rodr guez, en representaci ní ó del Fisco de Chile, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio de hacienda en contra de la Corporaci n Municipal de Valpara

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Foja: 1 FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-699-2017 CARATULADO : Fisco de Chile/CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Irma Soto Rodr guez, Abogado Procurador Fiscal deí Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del ó Fisco de Chile, Corpora

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