Juzgado de Letras y Garantía de Maullin.

BIANGELA DANIELA TAPIA PALMA C/ MARIO ROBERTO RIOS RIOS

Rol

O-53-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de Marzo del año 2022, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, el imputado Mario Roberto Ríos Ríos, llegó en estado de ebriedad hasta el domicilio de la víctima Biangela Daniela Tapia Palma, la cual es su ex conviviente y con quien tiene un hijo en común, ubicado en el Pasaje Uriel García n° 131, Población Ten Ten, de Maullín, lugar en el cual discutió con la víctima, procediendo a amenazarla de manera seria y verosímil señalándole que donde la pille la agrediría ande con quien ande, intentando agredirla, por lo que salió en defensa de su madre el hijo en común, para luego retirarse el imputado del lugar, saliendo a la vía pública donde intentó a agredir a terceros que se encontraban en ese lugar, los cuales se defendieron golpeando al imputado, tras lo cual el imputado se subió y condujo el vehículo tipo camioncito, marca Kia, modelo Frontier, color blanco, Placa Patente Única WH-9158, para retirarse del lugar, y debido a su estado etílico, perdió el control del vehículo, quedando atravesado en la intersección de Calles Uriel García con Pablo Neruda, Población Ten Ten, de Maullín, siendo sorprendido por Carabineros en ese lugar con el motor en marcha y con el imputado sentado frente al volante, constatando el personal policial que el imputado se encontraba en estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose injustificadamente el imputado a la práctica del examen de alcohotest que Carabineros le solicitó realizar, por lo que fue detenido en el lugar, siendo trasladado hasta el Hospital de Maullín, lugar en el cual el imputado también se negó injustificadamente a practicarse el examen de alcoholemia voluntaria, constatando además el médico de turno que este se encontraba bajo los efectos del alcohol. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en opinión del Ministerio Publico, configuran un delito de AMENAZAS SIMPLES DE ATEN

Fundamentos

considerando que se cumplen los requisitos legales para aquella, los delitos están en grado de consumado y en calidad de autor, de acuerdo a lo que se tuvo expresamente reproducido en el Requerimiento del Ministerio Público. V.-Que, no se le condena en costas al sentenciado, por haber aceptado los hechos del requerimiento. Comuníquese la sentencia al C.D.P de Maullín. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, registre y archívese en su oportunidad. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de todo lo precedentemente resuelto. RUC : 2200245736-2 RIT : 53-2022 Dirigió la audiencia y resolvió don BRUNO CASALE MORRISON, Juez suplente del Juzgado Garantía de Maullín. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XDVNXXQSQZX Bruno Eneas Casale Morrison Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 11:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-14T11:29:31-0400 Corte Suprema Bruno Eneas Casale Morrison Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARIO ROBERTO RIOS RIOS, cédula nacional de identidad N°13.164.760-3 ya individualizado, como autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES DE ATENTADOS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066 a las siguientes penas: a) A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) A las accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, por el plazo de un año, esto es; Letra a): Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima. Letra b): Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. c) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don MARIO ROBERTO RIOS RIOS, cédula nacional de identidad N°13.164.760-3 ya individualizado, como autor de un delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110, ambos de la Ley 18.290 del Tránsito, a las siguientes penas: a) A de 61 días de presidio menor en su grado mínimo b) A pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales c) A la pena accesoria de 2 años de suspensión de licencia de conducir d) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Maullín, 13 de Julio de 2022 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO BRUNO CASALE MORRISON RUC : 2200245736-2 RIT : 53-2022 IMPUTADO MARIO ROBERTO RIOS RIOS FECHA NAC: 06-08-1970 C.I 13.164.760-3 DIRECCION GABRIELA MISTRAL N° 3, POBLACION TEN-TEN. COMUNA : Maullín DELITO AMENAZAS SIMPLES DE ATENTADOS EN CONTEXTO DE VIOLEN

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