Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ANDES SERVICES S.A./POBLETE

Rol

O-63-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-63-2021 RUC 21-4-0323635-4 don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, C.I N° 8.706.714-9, como mandatario de Andes Service S.A, RUT 96.858.440-5, representada por doña Paula Andrea Ulloa Ordenes C.I N° 11.860.896-8 ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°357 oficina 816 de Curicó y como demandada doña Alicia del Pilar Poblete Villacura, C.I N° 16.857.606-4 domiciliada en calle San Luis N°29 comuna de Curicó SEGUNDO: Con fecha de 8 de marzo del 2021 don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, C.I N° 8.706.714-9, como mandatario de Andes Service S.A, RUT 96.858.440-5 representada por doña Paula Andrea Ulloa Ordenes C.I N° 11.860.896-8 ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°357 oficina 816 de Curicó interpone demanda de desafuero laboral de maternidad, solicitando se autorice a despedir a doña Alicia del Pilar Poblete Villacura, C.I N° 16.857.606-4 domiciliada en calle San Luis N°29 comuna de Curicó. Funda su demanda en que con fecha de 5 de octubre del 2020, su representado suscribió contrato de trabajo de faena determinada para ejecutar labores determinadas de “Labores varias Proceso EFRUT” en dependencias de Andes Service ubicado en la comuna de Curicó. Agrega, que la remuneración ascendía a la suma de $ 264.000 y que en el puto cuatro de dicho contrato se dejó constancia que el contrato duraba hasta el término de la faena. Indica, que las labores para las cuales fue contratada terminaron el di 30 de diciembre del año 2020, por lo que, también terminó el contrato. Añade, que la demandada con fecha de 19 de octubre del 2020 comunicó que estaba embarazada. Por lo anterior solicita que se autorice a su representado para poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo con costas. TERCERO: Con fecha de 20 de mayo del 2021 doña ALICIA DEL PILAR POBLETE VILLACURA, C.I N° 16.857.606-4 operaria de packing, domiciliada en Villa Los Niches, calle San Luis casa Nª 29, Comuna de Curicó demandada en juicio de aplicación general sobre desafuero maternal contesta demandada incoada por ANDES SERVICES S.A. solicitando desde ya el total rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Fundamenta su contestación en que el inicio de la relación laboral data de 05 de Octubre de 2017, prestando servicios sucesivamente para la demandante en las mismas funciones de operaria, sin interrupciones, continuidad que ha sido supeditada a la suscripción de finiquitos sucesivos. Indica, que el de 05 de Octubre de 2020 suscribió el último contrato formal que ahora es invocado por el actor, pocos días antes se me había notificado el término de contrato anterior, y requerido la suscripción de un finiquito, pese a la continuidad laboral, práctica que ha reiterado durante años durante mi relación laboral. Expone, que niega que la fecha real de inicio del contrato de trabajo sea la afirmada por la demandant

Fallo

por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria de fecha 17 de mayo del 2021 el tribunal proponiendo bases, llamó a las partes a conciliación, la cual no se produce, al tenor de lo manifestado por las partes. . En esta oportunidad, además, de fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Lugar de prestación de servicios de la trabajadora en la planta de la demandante ubicada en el sector Los Niches. 2.- Que el 19 de octubre de 2020, la trabajadora demandada notificó el estado de embarazo a la empresa. 3.- Que la causal invocada por el empleador para solicitar el desafuero maternal es la del 159 N°5 del Código del Trabajo. 4.- Que el nacimiento de la niña, se produjo el 07 de mayo de 2021. 5.- Existencia de relación laboral entre las partes. Luego se recibió a prueba la causa fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Inicio, funciones y naturaleza del contrato celebrado o suscrito entre las partes. 2. Pormenores y circunstancias que hagan procedente la autorización judicial para que proceda el desafuero solicitado. 3. Efectividad de ser extemporánea la demanda presentada por el demandante. 4. Efectividad de haberse terminado la obra o faena señalada por el demandante. QUINTO: Que, con fecha de 19 de julio del 2021, se efectuó audiencia de juicio respectiva, en las cuales se rindieron e incorporaron las prueb

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Causa Rit: O-63-2021 Causa Ruc: 21-4-0323635-4 Demandante: Andes Service S.A Demandada: Alicia del Pilar Poblete Villacura Materia: Desafuero Maternal En Curicó, a cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-63-2021 RUC 21-4-0323635-4 don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, C.I N° 8.706.

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