1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

O-1772-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ZÚÑIGA BARRERA, cédula nacional de identidad N° 9.975.594-6, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Luis Barros Borgoño N° 679 de la comuna del Bosque en la región Metropolitana. Interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, RUT 76.265.736-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Don Marco Antonio Rivera Araya, cédula nacional de identidad N° 7.248.606-6, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en avenida Pedro de Valdivia 100, comuna de Providencia, Región Metropolitana Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 67, 73, 162, 168, 173, 452, 453, 454, 446 siguientes, 507, todos del Código del Trabajo, artículos 1545, 1556 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don CRISTIAN ZÚÑIGA BARRERA, cédula nacional de identidad N° 9.975.594-6 en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. RUT 76.265.736-8, representada legalmente por Marco Antonio Rivera Araya, cédula nacional de identidad N° 7.848.606-6, declarándose por lo tanto que el despido de que ha sido objeto el demandante es injustificado y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Al pago de la diferencia por concepto de feriado legal y/o proporcional correspondiente a la suma de $665.242.- 2. Al pago por concepto de indemnización por un año de servicio correspondiente a la suma de $706.972.-. 3. Al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente al 30% y que corresponde a la suma de $212.092.- II.- Se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de declaración que le corresponden 2 a

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 67, 73, 162, 168, 173, 452, 453, 454, 446 siguientes, 507, todos del Código del Trabajo, artículos 1545, 1556 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don CRISTIAN ZÚÑIGA BARRERA, cédula nacional de identidad N° 9.975.594-6 en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. RUT 76.265.736-8, representada legalmente por Marco Antonio Rivera Araya, cédula nacional de identidad N° 7.848.606-6, declarándose por lo tanto que el despido de que ha sido objeto el demandante es injustificado y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Al pago de la diferencia por concepto de feriado legal y/o proporcional correspondiente a la suma de $665.242.- 2. Al pago por concepto de indemnización por un año de servicio correspondiente a la suma de $706.972.-. 3. Al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente al 30% y que corresponde a la suma de $212.092.- II.- Se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de declaración que le corresponden 2 años de servicio y en cuanto a la solicitud de pago por concepto de aguinaldo correspondiente al mes de septiembre de 2020. III.-Que se rechaza la solicitud de la demandada sobre el descuento de la AFC por haberse declarado que el despido es injustifica

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 05 de agosto del 2021 RUC 21-4-0327083-8 RIT O-1772-2021 CARATULADO ZÚÑIGA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. MAGISTRADO MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTA Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 11:20 SAL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica