VARELA/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-155-2020
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que HERNÁN PATRICIO VARELA WESTERMEIER RUN 17.319.921-K, ingeniero constructor, domiciliado en Javiera Carrera 0102, Temuco, y JULIO FERNANDO URIBE MENA, RUN 10.329.159-3, ingeniero de ejecución mecánico y constructor civil, con domicilio en Altamira 01623, Temuco, demandan a su ex empleador CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4; y a CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6, representada por el Liquidador Concursal NELSON MACHUCA CASANOVA; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3; INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952–K; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5, todas representada por CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, y en contra de este último como persona natural, representado por el Liquidador Concursal NABOR URZÚA BECERRA, y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 01 de abril del año 2016 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora Carlos René García Gross y Compañía Limitada, cuyo representante legal es don Carlos René García Gross. Aunque mi contrato de trabajo estaba escriturado con esa razón social, la realidad es que no había mayor distinción entre las demandadas, pues entendíamos que el “gerente general y dueño” de todas ellas era don Carlos René García Gross. Lo único manifiesto era que don Carlos García Gross estaba al control de todas las sociedades en los hechos. Así las cosas, las demandadas constituyen una unidad económica o un solo empleador para efectos laborales, por cuanto además comparten el mismo giro o giros complementarios, el mismo domicilio y bajo una misma y única dirección, siendo además don Carlos René García Gross socio de las sociedades demandadas. Conforme a lo expuesto, es que las demandadas eran conocidas por los trabajadores, por los clientes y proveedores como una sola empresa, concurriendo en consecuencia las condiciones establecidas en el artículo 3° del Código del Trabajo para considerar a las demandadas como un solo empleador. 2.- Las funciones que cumplía eran las de Ingeniero Constructor, prestando servicios en las distintas obras que mi empleador tenía a su cargo a nivel nacional, pero siendo el lugar de prestación de servicios la comuna de Temuco en general. Mi jornada era de 45 horas semanales distribuidas de la siguiente forma según contrato: lunes, martes y jueves de 08:30 a 14:00 horas y de 14:45 a 18:45 horas, miércoles de 08:30 a 14:00 horas y de 14:45 a 18:00 horas, y los viernes de 08:30 a 14:00 horas, y de 14:45 a 17:00 horas. Por tales funciones percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.306.919. Durante toda la duración de la relación laboral, la persona quien tomaba las decisiones e impartía las órdenes e instrucciones siempre fue el demandado don Carlos René García Gross, quien tiene inicio de actividades como persona natural. ANTECEDENTES DEL DESPIDO INDIRE
Fallo
se declaraban en el último tiempo. Han tenido muchos problemas económicos por esta situación laboral. OFICIOS 1.- AFP HABITAT: Se agregó a la carpeta digital Certificado de fecha 11.05.2021 de Julio Uribe Mena. 2.- AFC CHILE: Se agregó Oficio 8526 de 04.06.2021 con las cartolas de cotizaciones de ambos demandantes. 3.- ISAPRE COLMENA: Se agregó oficio 132 de 15.07.2021 con antecedentes de salud de ambos demandantes. 4.- AFP MODELO: Se agregó a la carpeta digital Certificado de fecha 11.05.2021 de Hernán Varela. QUINTO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó prueba. SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba incorporada al juicio, que se aprecia conforme a la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- Que, la CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6, fue declarada en procedimiento de liquidación concursal por resolución de 23 de marzo de 2021 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, causa Rol C-1349-2020, designándose como liquidador titular a don Nabor Osvaldo Urzúa Becerra. 2.- Que, CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, RUN 7.966.993-8, es deudor de un procedimiento concursal de liquidación forzosa por resolución del Segundo Juzgado Civil de Temuco, Causa Rol C-5235-2019 de fecha 20 de enero de 2020 y el liquidador es don Nelson Nicolás Machuca Casanovas. 3.- Que, por sentencia ejecutoriada de 27 de diciembre de 2019, dictada por este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT O-997-2019, se declaró como único empleador a todas las
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SENTENCIA Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que HERNÁN PATRICIO VARELA WESTERMEIER RUN 17.319.921-K, ingeniero constructor, domiciliado en Javiera Carrera 0102, Temuco, y JULIO FERNANDO URIBE MENA, RUN 10.329.159-3, ingeniero de ejecución mecánico y constructor civil, con domicilio en Altamira 01623, Temuco, demandan a su ex empleador CONSTRUCTORA CARLO
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