MP CALAMA C/ CRISTIAN PEDRO CHAMBE MAMANI
Rol
O-33-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 13 de septiembre de 2019, alrededor de las 19:00 horas, personal policial se encontraba realizando controles vehiculares selectivos en avenida Grecia con calle Javiera Carrera de esta comuna, instantes en que procedieron a fiscalizar la móvil Toyota RAV 4, PPU KHBC.63, conducido por el imputado Cristian Chambe Mamani, percatándose que este se encontraba en evidente estado de ebriedad, hecho que constató por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. La alcoholemia de rigor n° 3603/19, dio como resultado que se encontraba conduciendo con 2.23 gr/l, además analizando los antecedentes, se constató que si bien el imputado registraba licencia clase b, esta fue denegada por 6 meses desde el 01/06/2019 al 01/12/2019, lapso donde se verificó el delito que se le imputa.” Código: XNJXXXGJTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rcristian.ch@gmail.com 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el que se encuentra previsto en el artículo 110 inciso segundo en relación al artículo 111 inciso segundo y sancionado en el artículo196 en relación al artículo 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor directo. En concepto del acusador, concurren la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código penal, por lo que pide se le aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y cancelación de la licencia de conducir, con las accesorias legales y con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. El Ministerio Público señaló, en síntesis, que el procedimiento data del año 2019, se produce una fiscalización en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día doce de julio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don José Fati Tepano, doña Luisa Antipán Meliqueo, y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, en causa Rit 33-2022, seguida en contra del acusado CRISTIAN PEDRO CHAMBE MAMANI, cédula de identidad 18.825.571-K, chileno, de 24 años de edad, nacido en Calama el 4 de mayo de 1994, trabajador independiente, soltero, domiciliado en calle Atacama N°618, Poblado de Chui Chiu, apercibido conforme al artículo 31 del Código Procesal Penal en el correo electrónico rcristian.ch@gmail.com, representado por el Defensor Penal Privado don Christian Castro Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Encina Farias, con domicilio en calle Granaderos 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “Con fecha 13 de septiembre de 2019, alrededor de las 19:00 horas, personal policial se encontraba realizando controles vehiculares selectivos en avenida Grecia con calle Javiera Carrera de esta comuna, instantes en que procedieron a fiscalizar la móvil Toyota RAV 4, PPU KHBC.63, conducido por el imputado Cristian Chambe Mamani, percatándose que este se encontraba en evidente estado de ebriedad, hecho que constató por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. La alcoholemia de rigor n° 3603/19, dio como resultado que se encontraba conduciendo con 2.23 gr/l, además analizando los antecedentes, se constató que si bien el imputado registraba licencia clase b, esta fue denegada por 6 meses desde el 01/06/2019 al 01/12/2019, lapso donde se verificó el delito que se le imputa.” Código: XNJXXXGJTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rcristian.ch@gmail.com 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el que se encuentra previsto en el artículo 110 inciso segundo en relación al artículo 111 inciso segundo y sancionado en el artículo196 en relación al artículo 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor directo. En concepto del acusador, concurren la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código penal, por lo que pide se le aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y cancelación de la licencia de conducir, con las accesorias legales y con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. El
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a CRISTIAN PEDRO CHAMBE MAMANI, cédula de identidad 18.825.571-K, ya individualizado, de la acusación que lo consideró autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN Código: XNJXXXGJTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, presuntamente cometido en Calama el día 13 de septiembre de 2019. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Redactada por la Jueza Marilyn Neira Mendoza. RIT: 33-2022 Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces don José Fati Tepano, doña Luisa Antipán Meliqueo y doña Marilyn Neira Mendoza. Código: XNJXXXGJTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNJXXXGJTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-14T13:39:56-0400 2022-07-14T11:33:14-0400 2022-07-14T11:32:09-0400
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1 C/ CRISTIAN PEDRO CHAMBE MAMANI RUC 1901002554-3 RIT 33-2022 CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Calama, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día doce de julio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, int
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