Juzgado de Garantía de Curacaví

C/ MARIO ALFONSO CRUZ ROJAS

Rol

O-420-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13/12/2020 a las 11:20 horas, en el km. 48 de la ruta 68, calzada costado norte, en circunstancias que personal policial, se encontraba en el lugar, realizando control vehicular, instantes en que procedieron a controlar el automóvil PPU:; fdbg-35, marca Suzuki, modelo celerio, color azul, año 2013, el cual era conducido por Mario Cruz Rojas, quien al momento de su fiscalización, mantenía su rostro congestionado, demostrando incoherencia al hablar al momento de solicitarle la respectiva documentación y al descender del móvil presentaba inestabilidad al caminar además de halito alcohólico, motivo por el cual, se procedió a someterlo a una prueba NEQLXXYXMZX CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 11:17:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 respiratoria, arrojando como resultado la cantidad de 2.10 g/l., de alcohol en el organismo, razón por la cual se procedió a su detención. Se hace presente que el imputado manifestó que no quería efectuarse el examen de alcoholemia, rechazando dicho examen, cuya acción se constató¢ en el dato médico. Curacaví a trece de julio de dos mil veintidós. Conforme a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 inciso 1 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código procesal Penal y normas de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don MARIO ALFONSO CRUZ ROJAS, cédula de identidad número 16.243.084-K, ya individualizado, c

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don MARIO ALFONSO CRUZ ROJAS, cédula de identidad número 16.243.084-K, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 13 de diciembre de 2020, en la comuna de Curacaví, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por el lapso de un año, periodo durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo 5° de la referida Ley, para lo cual la sentenciada deberá presentarse en el CRS Santiago Oriente, dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta, o el saldo de ella, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, considerándose NEQLXXYXMZX CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 11:17:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

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1 RUC : 2001248205-2 RIT : 420 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : MARIO ALFONSO CRUZ ROJAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0016243084-K FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : trece de julio de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pe

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