JOSE HERIBERTO FIGUEROA ORMEÑO C/ EDUARDO ADÁN REBOLLEDO MUÑOZ
Rol
O-1800-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. XRTYXXQGXZX Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 11:22:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a EDUARDO ADÁN REBOLLEDO MUÑOZ, cédula de identidad N° 0017461246-3, como autor de los hechos ocurridos el día 05 de octubre de 2020 en Angol, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el ilícito de falta de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal. II.- Que atendido la pena de multa, se tendrá por sustituida y por cumplida de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, toda vez que estuvo privado de libertad en esta causa por motivo de detención que dio origen en estos autos que ocurrió el 07 y 08 de julio de 2022. III.- Se exime del pago de costas. IV.- Los intervinientes quedan notificados en audiencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada Dirigió la audiencia y dictó doña BEATRIZ ALEJANDRA CATRILEO OJEDA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Angol. CERTIFICO: Que la Audiencia se encuentra íntegramente respaldada en el registro de audio. ANGOL, ocho de julio de dos mil veintidós. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada,
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Individualización de Audiencia de Control de detención y Procedimiento Simplificado. Fecha Angol, ocho de julio de dos mil veintidós Magistrado BEATRIZ ALEJANDRA CATRILEO OJEDA Fiscal LUIS ESPINOZA AREVALO Defensor CARLOS MATAMALA CARSTENS Hora inicio 11:12 AM Hora termino 11:20 AM Sala Sala Audiencias Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Mireya Vergara Urra RUC 2001043334-8 RIT 1800 - 2021
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