MP C/ PABLO GERARDO CAÑUMIR CHEUQUELÉN
Rol
O-3242-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC Nº 2100985995-8, Rol Interno del Tribunal N°3242-2021, seguida contra de PABLO GERARDO CAÑUMIR CHEUQUELEN, Cédula de identidad Nº 12.927.985-0 de profesión u oficio SE IGNORA, domiciliado en Pasaje Las Hortensias N° 17, Villa Jardín Oriente, Chimbarongo, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en el delito de Conducción en estado de ebriedad agravado previsto y sancionado en el artículo 196 en relación artículo 209 inciso 2° de la ley 18.290, y el delito de huir del lugar del accidente previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, hechos ocurridos en Chimbarongo el día 2 de Noviembre del año 2021. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado PABLO GERARDO CAÑUMIR CHEUQUELEN, y su apoderado la Sra. Defensora Penal Publica doña Carolina Alvarado Cisterna y la Código: RBZLXXSLNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Sra. Fiscal del Ministerio Publico doña Karol Aguilar Trujillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Sr. Fiscal del Ministerio Público sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad agravado previsto y sancionado artículo 196 en relación artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, y el delito de huir del lugar del accidente previsto y sancionado artículo 195 de la Ley 18.290 delitos que se encuentran en grado de consumados, atribuyéndose al acusado la calidad de autor de los mismos, solicita se aplique la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio multa de dos Unidades Tributarias Mensu
Fundamentos
considerando que se aplicó en el mínimo en uno de los delitos, y en el delito contemplado artículo 195 de la ley 18.290 en un monto inferior al mínimo legal, no se hará lugar a lo solicitado por la defensa. Que en cuanto a la solicitud que se le conceda la pena sustitutiva remisión condicional, al respecto ya que reúne los requisitos para ello a juicio de a defensa ya que si bien registra una condena por el delito de manejo en estado de ebriedad dicha pena fue cumplida en el año 2008 habiendo transcurrido mas de catorce años años a la fecha. Pena sustitutiva a la cual se opone el Ministerio Publico puesto que a su juicio no se reúne presupuesto del artículo 4 letra c) esto es que si de los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior o posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no Código: RBZLXXSLNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl volverá a delinquir. No reuniéndose tampoco a su juicio requisito letra d) de la Ley 18.216. Que al respecto tal como lo señala la defensa y argumenta el misterio Publico el imputado registra una condena por manejo en estado de ebriedad pena que habría cumplido en el año 2008, ósea hace 14 años tratándose de una condena por simple delito por lo cual no debe ser considerada de conformidad a la letra B) del artículo 4° de la Ley 18.216, Que al respecto es el el propio legislador quien señala que no debe ser considerada para efectos de conceder pena sustitutiva de remisión condicional condenas cumplida diez o cinco años antes respectivamente a la fecha de comisión del nuevo crimen o simple delito. Que de esta manera no existe antecedentes objetivo que permita estimar que no reúne requisitos letra c) de ley 18,216 puesto que precisamente el antecedente en el cual se basa alegación de Ministerio Público para los efectos de su oposición, es precisamente el propio legislador quien dice que no debe considerarse en atención al cumplimiento de la pena, por lo que dicha alegación no será acogida. Que en cuanto a la alegación de que no procedería de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 letra b) en relación al artículo 4° inciso final de la ley 18.216, al respecto se debe considerar que el inciso segundo del artículo 196 de la Ley 18.290 se refiere a aquellos casos de que como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad se causaren lesiones graves o menos graves y establece la pena a aplicará y el inciso tercero se refiere al caso de que como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad se causaren lesiones comprendidas articulo 397 N°1 del Código Penal o la muerte de alguna persona. Código: RBZLXXSLNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 –
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 números 9, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 104, 105 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes ,412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.290; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado PABLO GERARDO CAÑUMIR CHEUQUELEN, Cédula de identidad Nº Código: RBZLXXSLNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl 12.927.985-0 de profesión u oficio SE IGNORA, domiciliado en Pasaje Las Hortensias N° 17, Villa Jardín Oriente, Chimbarongo, a sufrir una pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de 5 años, ello como autor del delito de conducción en estado de ebriedad agravado previsto y sancionado artículo 196 en relación artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Chimbarongo el día 2 de Noviembre del año 2021. II.- Que se condena al acusado PABLO GERARDO CAÑUMIR CHEUQUELEN, Cédula de identidad Nº 12.927.985-0 de profesión u oficio SE IGNORA, domiciliado en Pasaje Las Hortencias N° 17, Villa Jardín Oriente, Chimbarongo,
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA once de julio de dos mil veintidós Ruc: 2100985995-8 Rit: 3242 - 2021 Hora Inicio: 11.22 Hora Término: 11.31 Imputado: PABLO GERARDO CAÑUMIR CHEUQUELÉN C.I. N° 0012927985-0 Comparece: SI Domicilio: Calle VILLA JARDIN ORIENTE, LA HORTENSIA Nº 17, Chimbarongo.. F
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