DOLE CHILE S.A. CON SOTO
Rol
O-538-2020
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit O 538-2020, LINDA OSORIO OSORIO y FRANCISCO FONSECA URENDA, labores de dirección, en representación, , de DOLE CHILE S.A., rut nº 94.612.000-6, todos con domicilio para estos efectos en Bueras 218, Piso 4, oficina 403, interpone demanda de desafuero laboral en contra de doña KARIN DEL CARMEN SOTO FUENTEALBA, RUT 17.504.279-2, trabajadora agrícola, domiciliada en Valle del Limarí 073, Brisas de la Cruz, Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que su representada contrató a la demandada, el 1 de octubre de 2019, para desarrollar labores como seleccionadora/embaladora, con fecha 01 de noviembre de 2019 se modificó el cargo a administrativo de aviso proceso Unitec, todo en la sección Planta Codegua Packing de la Planta Codegua, para la temporada de proceso cerezas 2019-2020.Indica que según contrato las funciones de la demandada terminarían hasta la conclusión de la faena temporal señalada, situación que se produjo el viernes 07 de agosto de 2020. Afirma que la demandada se encuentra en la actualidad con fuero maternal, de acuerdo al artículo 201 del Código del Ramo, por lo que solicita se conceda la autorización para despedirla por la causal establecida en el artículo 159 n° 5 del Código del Trabajo, atendido lo dispuesto en el artículo 174 del Código referido, norma que establece en su inciso primero: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.. Concluye solicitando tenga por interpuesta la presente demanda en contra de doña KARIN DEL CARMEN SOTO FUENTEALBA, y en definitiva se le autorice a para poner término a su contrato de trabajo por la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen a su contrato, con costas en caso de oposición.- TERCERO: Que debidamente notificada la demandada no contesto la demanda.- CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria no fue posible arribar a conciliación atendida la rebeldía de la demandada y se .fijo el siguiente hecho a probar: Efectividad de encontrarse la demandada en la situación del artículo 174, en relación al artículo 201 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias.- QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo. - 2.- Anexo de contrato de trabajo- 3.-Certificado de embarazo. - Confesional: No comparece.- Testimonial: Hugo Núñez Muñoz.- SEXTO: Que la demandada no rindió prueba alguna. - SEPTIMO: Que la causal invocada por la actora para solicitar el desafuero es la establecida en el artículo159 N°5, esto es, la conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato. OCTAVO: Que atendido que no se ha contestado la demanda en la oportunidad procesal correspond
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda, autorizando a la parte demandante DOLE CHILE S.A a poner término al contrato de Trabajo de la demandada doña KARIN DEL CARMEN SOTO FUENTEALBA por la causal prevista en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por la conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez día hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada.- II.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haberse opuesto expresamente a la solicitud de desafuero. Regístrese, archívese y notifíquese. Rit O 538-2020 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua cinco de agosto de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit O 538-2020, LINDA OSORIO OSORIO y FRANCISCO FONSECA URENDA, labores de dirección, en representación, , de DOLE CHILE S.A., rut nº 94.612.000-6, todos con domicilio para estos efectos en Bueras 218, Piso 4, oficina 403, interpone demanda de desafuero laboral en contra de doña KARIN DEL CARMEN SOTO
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