SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A./COMERCIALIZADORA S.A
Rol
O-6337-2019
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada, en desmedro de los trabajadores. En tal contexto, tratándose de una remuneración variable, que por su naturaleza depende de la actividad del propio trabajador y los baremos que determinan su cálculo, la cuantía que se identifica amparadas antes de noviembre de 2017 y a contar de diciembre del mismo año, responden a una adaptación necesaria, que reacciona también al efecto lesivo para los trabajadores del reportaje televisivo y que hacia octubre y noviembre ha rebajado significativamente las comisiones, y los premios. Así, en ninguno de esos meses los trabajadores que mandatan al Sindicato perciben el premio, (con excepción de Peralta que la percibe en septiembre) y todos consignan una significativa baja de la comisión. Guerra rebaja la misma de $110.000 en el mes de septiembre a $26.250 y $24.375 los meses siguientes. En los mismos meses los guarismos de Peralta son $46.250, $12 500, $14 1375 y los de Viveros $16.875, $2.500, $3 1125. Los rasgos del comportamiento económico de la prestación de 2017 y parte 2018, se observan siguiendo un patrón similar en las remuneraciones de los restantes trabajadores asociados, pertenecientes a la misma categoría, conforme a los comprobantes de remuneraciones exhibidos por la demandada. 8. Ha sido un hecho no discutido que los trabajadores representados por el sindicato en esta acción, no suscribieron tales anexos, pero pasaron a percibir, desde diciembre de 2017 el monto pagado por la empresa por concepto de “Comisión producción Hites” 9. La discrepancia jurídica que exhiben las partes radica en la interpretación que le asignan a este cambio, interpretado por la parte demandante como un mero incumplimiento de la cláusula tácita conforme la cual se pagaba la remuneración “Comisión por garantía extendida”, mediante un cese unilateral del cumplimiento de ese pacto específico, y por la demandada que destaca el pago -regular sostenido y sin reclamos de ningún tipo- de la prestación “Com. Producción Hites”, como una
Fallo
se resuelve: I. Desestimar la acción. II. No imponer costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados, en atención al funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT-O-6337-2019 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. El Sindicato de Empresa Comercializadora Hites S.A, representado legalmente por su directorio integrado por Teresa Riquelme Bravo, Jessica Muñoz Valeria, Valeska Reynoso Durán, Rolando Guerra Cifuentes, Armando bravo Bacuñán, Freddy Vega Gómez y Mauricio Villagrán García, y todos domiciliados en Santiago, deduce acción en representaci
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