PEDRO ALEJANDRO CELIS REVECO C/ CARLOS JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ
Rol
O-3186-2020
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la investigación, conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal. SENTENCIA. VISTO: San Fernando, once de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, especialmente en el artículo 15 N°1, y artículo 195 bis de la ley 18.290., y demás pertinentes; ley 18.216 y artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0015527313-5, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y CINCO AÑOS de inhabilitación para obtener licencia de conducir, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 16 de enero del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, sin abonos en la presente causa. Conforme al mérito de su extracto de filiación y antecedentes se dispone el cumplimiento de la sanción mediante la modalidad de RECLUSIÓN PARCIAL, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de cada día. Entonces la audiencia para solicitar el informe de factibilidad se fija para el día 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022, A LAS 08:30 HORAS, EN S
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, especialmente en el artículo 15 N°1, y artículo 195 bis de la ley 18.290., y demás pertinentes; ley 18.216 y artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0015527313-5, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y CINCO AÑOS de inhabilitación para obtener licencia de conducir, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 16 de enero del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, sin abonos en la presente causa. Conforme al mérito de su extracto de filiación y antecedentes se dispone el cumplimiento de la sanción mediante la modalidad de RECLUSIÓN PAR
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO once de julio de dos mil veintidós Ruc: 2000068129-7 Rit: 3186 - 2020 Hora Inicio:10:30 Hora Término: 10:34 AUDIO COMPLEMENTARIO Hora Inicio:11:05 Hora Término: 11:24 Imputado: CARLOS JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ C.I. N° 0015527313-5 Comparece: SI Domicilio: SANTA VALENTINA, SITIO 29, CHIMBARONGO. Fiscal: VÍCTOR RODRIGO BOBADILLA GÓMEZ Defensor: SERGIO EDUARDO HENRÍQU
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