12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KIMBERLI ANDREA PONCE SAN MARTÍN

Rol

O-135-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: El día 13 de enero de 2022, a las 22:20 horas en la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Mozart, comuna de San Joaquín, la imputada KIMBERLI ANDREA PONCE SAN MARTÍN junto a dos mujeres y un hombre en circunstancias que se movilizaban como pasajeros en el taxi básico PPU CXFX-20, marca Samsung, modelo SM3, color negro y amarillo, año 2014, intimidaron a la víctima conductor del vehículo de iniciales G.D.M.T poniéndole un cuchillo a la altura del cuello y manifestándole: “no te movai conchetumadre”, sustrayéndole, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, $5.000.- de dinero en efectivo, documentación personal y dos celulares, dándose a la fuga con las especies en su poder.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis y 17 ter de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970, se resuelve: I.- Que se condena a KIMBERLI ANDREA PONCE SAN MARTÍN, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, registro de huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, como autora del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 13 de enero de 2022, en la comuna de San Joaquín. Código: DEDBXXEXVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que al reunir la sentenciada los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis y 17 ter de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970, se resuelve: I.- Que se condena a KIMBERLI ANDREA PONCE SAN MARTÍN, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, registro de huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, como autora del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 13 de enero de 2022, en la comuna de San Joaquín. Código: DEDBXXEXVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que al reunir la sentenciada los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, como así también deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 17 Ter b) de la referida ley. Que en caso de revocación se debe considerar el tiempo que la imputada ha permanecido privada de libertad por la p

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RESUMEN RIT : 135-2022 RUC : 2200046709-3 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : KIMBERLI ANDREA PONCE SAN MARTÍN C.I. N° : 0020782828-9 DOMICILIO : HIMALAYAS Nº 14396 DEPTO 33, SAN BERNARDO. FISCAL : DOMINIQUE TAPIA VALDIVIA DEFENSA : FERNANDA FIGUEROA DÍAZ ATENUANTES : ART. 11 N° 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, a trec

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