AZÓCAR/UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Rol
O-8612-2019
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es el Principio de primacía de la realidad. Añade que al respecto, la Dirección del Trabajo se ha manifestado de la siguiente manera: “Cabe consignar, en este mismo sentido, que un principio fundamental de la legislación laboral en la materia corresponde a la primacía de la realidad, que consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. En consecuencia refiere, se ha agregado, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos. Añade que prima, entonces, la verdad de los hechos, sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato. Agrega que así, por lo demás, lo ha declarado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema, que ha sostenido que "entre los principios imperantes en materia del Derecho del Trabajo, y que sirven de inspiración al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de la primacía de la realidad que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Rol 21.950, 16.03.1987)”. Manifiesta que si bien sus representados se encontraban contratados formalmente por Universidad del Pacifico, en la práctica (aplicación del principio de primacía de la realidad) sus funciones eran desempeñadas en beneficio directo, y bajo subordinación y dependencia, también de Fundación Julio Ortuzar Rojas, como se acreditará en el proceso y como ya consta en el hecho de que existiese un solo controlador común para las dos sociedades. Hace presente que con el fin de aclarar la exposición y atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, dirán que entre estas sociedades también se encuentran presentes los indicios señalados en el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Octavio Azocar Simonet, con domicilio en Amunategui 277, piso 12, comuna de Santiago, en representación de SAMUEL BURGOS ESPINOZA, con domicilio en Pasaje Lahue 1331, comuna de La Florida; JULIO OLIVARES LEON, con domicilio en Avenida Principal 937, comuna de Recoleta; ELISA PERASSO NAVIA, con domicilio en Avenida Guanaco 4342, comuna de Conchalí; PEDRO GARBARINO HUERTA, con domicilio en Del Manantial 7564, comuna de Huechuraba; VERONICA DEL CARMEN SOLIS ARAVENA, con domicilio en Sofía 2781 A, comuna de Recoleta; SEBASTIAN IGNACIO DIAZ RUIZ ABURTO, Pedro Antonio González 618, comuna de Quinta Normal y LIBARDO BUITRAGO CAMELO, con domicilio en Calle Las Tórtolas 2067, Las Condes quienes interponen demanda en contra de UNIVERSIDAD DEL PACIFICO, representada legalmente por Carlos Antonio Parada Abate, ambos domiciliados en Francisco de Aguirre 3720, piso 4, comuna de Vitacura y de FUNDACION JULIO ORTUZAR ROJAS, representada legalmente por Francisco Cuadrado, ambos domiciliados en Santa Beatriz 100, oficina 1301, comuna de Providencia, a fin de que se declare que prestaron servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y recibieron de pago remuneraciones, en los términos ya expuestos, con lo que surge un vínculo cuya protección se encuentra amparada en el Código del Trabajo, conforme a lo relatado y detallado en esta presentación; que existió una relación laboral entre los demandantes y las demandadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, y conforme a lo relatado a lo largo de la presentación; que entre las empresas demandadas existe unidad económica en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo y que las demandadas se encuentran obligadas solidariamente al pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus representados, cuyos montos se encuentran individualizados en el cuerpo de la presente demanda, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que sus representados ingresaron a prestar sus servicios para Universidad del Pacifico, según se detallará. Expone que sin perjuicio de lo anterior, entre las demandadas existe una Unidad Económica. Agrega que en efecto, entre las demandadas, existe una unidad económica para efectos laborales y previsionales. Dice que conforme se indicará más adelante, Universidad Del Pacifico, comunicó a sus representados la decisión de poner término al contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por haber sido declarada dicha entidad en un procedimiento de Liquidación Forzosa.- De esta manera sostiene, sus representados suscribieron durante el mes de Mayo de 2019, finiquito de contrato, por medio del cual la Universidad Del Pacifico, se obligó al pago de diversas prestaciones, en la medida que existan fondos disponibles para reparto de fondos, conforme las normas establecidas en la ley 20.720. Sin embargo indica, a la f
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SAMUEL BURGOS ESPINOZA, JULIO OLIVARES LEON, ELISA PERASSO NAVIA, PEDRO GARBARINO HUERTA, VERONICA SOLIS ARAVENA, SEBASTIAN DIAZ RUIZ ABURTO y LIBARDO BUITRAGO CAMELO en contra de UNIVERSIDAD DEL PACIFICO y FUNDACION JULIO ORTUZAR ROJAS y en consecuencia se declara que las demandadas constituyen una unidad económica y como consecuencia de ello son empleadores de los actores y responsables del pago del finiquito cobrado en autos. II.- Que SE CONDENA en costas a las demandadas fijándose en la suma de $1.500.000. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: O-8612-2019 RUC: 19-4-0237683-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 30
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-8612-2019 RUC N° : 19-4-0237683-2 MATERIA : DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : SAMUEL BURGOS ESPINOZA JULIO OLIVARES LEON ELISA PERASSO NAVIA PEDRO GARBARINO HUERTA VERONICA SOLIS ARAVENA SEBASTIAN DIAZ RUIZ ABURTO LIBARDO BUITRAGO CAMELO DEMANDADO : UNIVERSIDAD DEL PACIFICO DEMANDADO : FUNDACION JULIO ORTUZAR ROJAS *************************************************************
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