ADORICIO GENARO DEL CARMEN SOLIS CHACON C/ OSVALDO ENRIQUE CABRERA ARENAS
Rol
O-1751-2020
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Melipilla se ha llevado a cabo el juicio oral simplificado a fin de determinar la responsabilidad que tendría en un cuasidelito de lesiones menos graves el imputado OSVALDO ENRIQUE CABRERA ARENAS, cédula de Identidad N°18.777.101-3, chofer de locomoción colectiva, domiciliado en Avenida Circunvalación N°1855, Block 825, departamento 302, comuna de Melipilla Por el Ministerio Público actuó el fiscal Luis Omar Carreño Muñoz; por la Defensa Penal Pública el abogado Julio César Urra Lorca. Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO. Requerimiento: Que el Ministerio Público presentó requerimiento, conforme a los siguientes antecedentes: a.- Hechos: “El día 12 de agosto de 2019, a las 16:30 horas aproximadamente, el imputado OSVALDO ENRIQUE CABRERA ARENAS conducía el bus patente TL-763, marca Mercedes Benz, por Avenida Jorge Inostroza en dirección al oriente, comuna de Melipilla y en esas circunstancias, por no estar atento a las condiciones del tránsito, al llegar a la altura del N°1125, de la misma comuna y por mera imprudencia y con infracción de reglamentos, efectúa una maniobra de retroceso, atropellando a don ADORICIO GENARO DEL CARMEN SOLIS CHACON, quien se encontraba cruzando la calzada. Producto del atropello, la víctima ADORICIO GENARO DEL CARMEN SOLIS CHACON resultó con lesiones de carácter menos graves, lesiones compatibles de ser producidas por atropello por vehículo locomoción colectiva, que deberían sanar, salvo complicaciones en un período de 18 días, Código: DPRXXXXWTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según así consta en Informe Pericial de Lesiones N° 130-2019 del Servicio Médico Legal de Melipilla” (SIC). b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 492, 490 Nº2, 399 del Código Penal y artículos 1, 108,
Fallo
se declara: 1.- Que, se condena a OSVALDO ENRIQUE CABRERA ARENAS, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de seis meses y a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de cuasidelito consumado de lesiones menos graves, descrito en el artículo 492 en relación con el artículo 490 N°2 y 399 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 12 de agosto de 2019. 2.- Que, en cuanto a la pena corporal y cumpliéndose los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se sustituye por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al control discreto de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, dentro de cinco días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Si el imputado no se presentare o no diere cumplimiento a esta pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta en un recinto carcelario, sin días de abono a considerar. 3.- Que, en cuanto a la licencia de conducir, encontrándose en poder del sentenciado, se otorga un plazo de cinco días para que la entregue al tribunal, desde que este fallo se encuentre firme. 4.- Que no se condena en costas al requerido. Se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo 38 de la ley 18.216. Los intervinientes quedan notificados. Regístrese y archívese,
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, trece de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 1900985919-8 RIT: 1751-2020 IMPUTADO : OSVALDO ENRIQUE CABRERA ARENAS C.I. : 18.777.101-3 FECHA DE NAC.: 18/04/1994 DIRECCION: Avenida Circunvalación N°1855, Block 825, departamento 302 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Cuasidelito de l
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