MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDER CARLOS BASTIÁN URQUETA URQUETA
Rol
O-146-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de don IVÁN ALEXIS VIDAS BELTRÁN, cédula nacional de identidad N° 2 .356.664-4, chileno, nacido en Antofagasta, el 4 de Agosto de 2003, 8 años de edad, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Kiwal Nº 855, sector San Ramón, comuna de Coquimbo, representado por un abogado de un abogado defensor penal público de esta ciudad, por la autoría que le atribuye en un delito de robo con fuerza de un vehículo motorizado que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, ocurrido en esta comuna el día 2 de enero de 2022. Indicando en su acusación que perjudicaba al acusado, la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de agrupación de delincuentes para robar del artículo 449 Bis del Código Penal SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición efectuada por el fiscal: “Con fecha 2 de Enero de 2022 a las :45 horas aproximadamente, en calle Los Jardines N° 702, comuna de La Serena, ambos acusados, ya individualizados, actuando conjuntamente, utilizando un destornillador y mediante fractura de la chapa de la puerta delantera derecha, ingresaron al interior del automóvil, marca Nissan, modelo V 6, placa patente única ZZ- 202, de propiedad de la víctima Ignacio Neira Zúñiga, encendiendo el motor del automóvil, utilizando para estos efectos un desatornillador en la chapa de encendido del vehículo, sustrayendo y apropiándose del referido automóvil, dándose a la fuga, a bordo del automóvil, siendo seguidos por la víctima y otra persona, hasta lograr su detención en las inmediaciones.” TERCERO: Que, en la acusación se expresó que para el evento del procedimiento abreviado, reconocía concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo N° 9 del Código referido, la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, se retiraba la agravante invocada; y se hacía uso de la facultad que le confiere el artículo 407 referido, procediendo a requerir la pena de 6 días de KXZEXXGHXNX Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 13/07/2022 15:37:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDI
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a IVÁN ALEXIS VIDAS BELTRÁN, cédula nacional de identidad N° 2 .356.664-4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza de un vehículo motorizado que se encuentra en un bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 443 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día doce de enero del año dos mil veintidós. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de Coquimbo, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la Ley, y presentarse en dicho centro dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. Que para el caso que dicha pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada, cumplirá la pena privativa de libertad impuesta en forma íntegra y efectiva, sirviéndole en tal caso de abono el día que permaneció privado de li
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. SENTENCIADO: Iván Alexis Vidas Beltrán. La Serena, a trece de julio del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, deduj
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