Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JONATHAN CARLOS SÁNCHEZ DÍAZ

Rol

O-104-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 4 de junio del 2021, aproximadamente a las 04:10 horas, el acusado se trasladaba por calle La Ruda de la ciudad de Valparaíso, conduciendo la camioneta placa patente LE.2142 en manifiesto estado de ebriedad y sin contar con licencia de conductor, dando como resultado a la prueba respiratoria 0,92 gramos de alcohol por litro de sangre, negándose luego a practicar el examen de alcoholemia. Además al momento de su fiscalización mantenía en su poder un cuchillo cocinero de 17 centímetros de hoja, sin justificación para su porte, y 03 municiones 9 mm no contando con autorización para su porte.”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad, porte ilegal de municiones y porte ilegal de arma blanca, previstos y sancionados respectivamente, en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, articulo 9, en relación al artículo 2° de la Ley 17.798 y artículo 288 bis del Código Penal, todos en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En concepto del acusador, favorece al acusado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique por el delito de manejo en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, la pena de 02 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales, pago de las costas de la causa; por el delito de porte ilegal de municiones, la pena de 02 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales, comiso, pago de las costas de la causa y por el delito porte ilegal de arma blanca, la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales, pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por las juezas titulares, doña María Eugenia Vega Godoy, quien presidió, doña Maureen Darrouy Palacios, y el juez suplente don Sergio Ortiz Huechapán, con fecha 8 de julio de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100534147-4, RIT N° 104-2022 seguida en contra de Jonathan Carlos Sánchez Díaz, cédula nacional de identidad Nº 15.074.575-6, nacido el 15 de julio de 1980 en Valparaíso, divorciado, carpintero, estudios básicos completos, domiciliado en Nuevo Amanecer N° 35, cerro Mariposa, Valparaíso. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de Valparaíso, doña Paulina Madariaga Cifuentes y la defensa del acusado fue ejercida por el abogado particular, don Cristián Santander Garrido, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 4 de junio del 2021, aproximadamente a las 04:10 horas, el acusado se trasladaba por calle La Ruda de la ciudad de Valparaíso, conduciendo la camioneta placa patente LE.2142 en manifiesto estado de ebriedad y sin contar con licencia de conductor, dando como resultado a la prueba respiratoria 0,92 gramos de alcohol por litro de sangre, negándose luego a practicar el examen de alcoholemia. Además al momento de su fiscalización mantenía en su poder un cuchillo cocinero de 17 centímetros de hoja, sin justificación para su porte, y 03 municiones 9 mm no contando con autorización para su porte.”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad, porte ilegal de municiones y porte ilegal de arma blanca, previstos y sancionados respectivamente, en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, articulo 9, en relación al artículo 2° de la Ley 17.798 y artículo 288 bis del Código Penal, todos en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En concepto del acusador, favorece al acusado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique por el delito de manejo en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, la pena de 02 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales, pago de las costas de la causa; por el delito de porte ilegal de municiones, la pena de 02 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales, comiso, pago de las costas de la causa y por el delito porte ilegal de arma blanca, la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales, pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que e

Fallo

se acuerda del nombre del carabinero. No conocía a ese carabinero, al menos él. Jonathan ha sido detenido tres veces por el mismo carabinero. Su compañera escuchó, salió y ella vio a Jonathan en el piso, dijo que por qué se llevan la camioneta y se la llevaron igual. En la fotografía sale él. No pude andar sin muletas por las hernias, por eso no salió. En la imagen N° 8 se ve la punta de la camioneta, más abajo se ve un auto. Luego tuvo que ir a buscar la camioneta, la tenían detenida, porque dijeron que estaba sin papeles. A la fiscal le responde que la camioneta si funciona con la llave, a veces funciona con la llave, a veces se ocupa el cuchillo. No sabe que se encontraron municiones, no creo que las hayan encontrado, siempre se limpia la camioneta. Aunque no sabe. Es verdad que este testigo poco puede aportar sobre lo ocurrido el día de los hechos, por cuanto sostiene que no pudo ver lo sucedido, escuchó el bullicio, pero el uso de muletas le impidió desplazarse, lo que resulta atendible dadas sus dificultades de movimiento, siendo importante en todo caso, para justificar la presencia del cuchillo y la ubicación y propiedad de la camioneta. Hasta este punto, tenemos la declaración del acusado que presenta una versión alternativa que sostiene además, en el testimonio de Díaz San Martín y en el de Peña Lazo, de forma tal que genera dudas en la forma en que ocurrieron los hechos, levantando una tesis alternativa que no necesita acreditarse sino introducir con éxito dudas

Texto Completo (Preview)

1 C/ Jonathan Carlos Sánchez Díaz. RUC N° 2100534147-4. RIT N° 104-2022. Manejo en estado de ebriedad, porte de municiones, porte de arma blanca. Valparaíso, trece de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por las juezas titulares, doña María Euge

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