MP C/ FRANCISCO JESÚS HIDALGO PARRA
Rol
O-1319-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de abril del año 2021, los requeridos FRANCISCO JESÚS HIDALGO PARRA y MÁXIMO PATRICIO ORELLANA VENTEO, junto a otros sujetos no identificados a la fecha, concurrieron al denominado “Peaje Los tres” en el acceso norte de la comuna de Melipilla y procedieron a realizar graves desórdenes consistente en lazar objetos contundentes a los vehículos que intentaban ingresar a la comuna de Melipilla, haciendo barricadas, y obstaculizando o impidiendo que los vehículos que por allí transitaban ingresaran a la comuna. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, 268 septies Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MÁXIMO PATRICIO ORELLANA VENTEO, cédula de identidad N° 0019411737-K, ya individualizado, como autor del delito de desórdenes públicos, cometido el día 21 de abril de 2021, previsto y sancionado en los artículo 268 septies del código penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado YFWLXXXXPMX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 13/07/2022 14:25:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mínimo, suspensión de cargo y oficio mient
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MÁXIMO PATRICIO ORELLANA VENTEO, cédula de identidad N° 0019411737-K, ya individualizado, como autor del delito de desórdenes públicos, cometido el día 21 de abril de 2021, previsto y sancionado en los artículo 268 septies del código penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado YFWLXXXXPMX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 13/07/2022 14:25:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mínimo, suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, la pena se dará por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2100393733-7 RIT Nº 1319 - 2021 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audien
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, doce de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2100393733-7 RIT: 1319-2021 IMPUTADO : MÁXIMO PATRICIO ORELLANA VENTEO C.I. : 19411737-K FECHA DE NAC.: 07/09/1991 DIRECCION: Sector Pob. Padre Hurtado Pasaje Hermanas Marambio Nº 299 COMUNA: Melipilla DELITOS : Desórdenes públicos ARTICUL O:
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