Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ARENAS CON SILVA

Rol

O-545-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-545-2020, PATRICIO ALEXIS ARENAS LÓPEZ, cédula de identidad N° 11.757.200-5, conductor, domiciliado en Chapa Verde N° 520, Población Manzanal, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de FERNANDO FELIPE SILVA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 13.568.058-3, empresario de locomoción colectiva, domiciliado en La Vinilla N° 969, Machalí (según fue corregido posteriormente), y solidaria o subsidiariamente en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS TRASPASADOS DE RANCAGUA, Rut N° 71.014.200-9, representada por César Patricio Ríos Brandt, funcionario público, ambos con domicilio en Gamero N° 212, Rancagua. Funda su de demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 04 de marzo de 2013, cumpliendo funciones de conductor de buses de acercamiento de los colegios municipales de la comuna de Rancagua, específicamente transportar escolares que asistan a colegios de la Corporación Municipal de Rancagua, ello en virtud de un contrato de prestación de servicios que mantiene su ex empleador con la demandada solidaria. Que sus funciones comenzaban a eso de las 06:30 horas, desde Población Manzanal, comenzando el recorrido desde sector Baquedano hacia los Colegios España, Isabel Riquelme y Mineral El Teniente, terminando el primer turno a eso de las 08:30; en la tarde, desde aproximadamente las 15:00 hacía el recorrido inverso, es decir, Colegio Mineral El Teniente, Isabel Riquelme, Colegio España hacia Baquedano, y por último, a eso de las 18:00 hacía el recorrido del Colegio Pablo Garrido hacia el sector norponiente, terminando su jornada a las 19:00. Que, además, en algunas ocasiones realizaba viajes adicionales que se le remuneraban adicionalmente, suma que dependía de cada viaje encomendado. Que se le remuneraba con $20.000.- por día trabajado, por lo que la remuneración,

Fundamentos

considerando los últimos tres meses íntegramente trabajados, ascendía a la suma liquida de $440.000.- mensuales, y la remuneración bruta debía ascender a $543.478.-, suma que solicita se considere para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que con fecha 04 de agosto de 2020, debido a los graves incumplimientos a las obligaciones que impone el contrato por parte del demandado principal, se vio en la obligación de recurrir a la figura del autodespido o despido indirecto, enviando la respectiva carta certificada que indica el artículo 171, en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. Que los hechos por los cuales recurrió a la figura del despido indirecto son los siguientes: que como transportista escolar de buses de acercamiento de los Colegios Municipales de la comuna de Rancagua, no se paga la remuneración de los meses de enero y febrero de cada año, a pesar de tener un contrato indefinido y estar disponible para trabajar; se agrega que si bien producto de la pandemia de Covid-19 el servicio de transporte escolar está suspendido, la Corporación Municipal de Rancagua continuó pagando el servicio, incluyendo la remuneración de los conductores, pero desde marzo de 2020 a la fecha sólo le ha pagado la suma de $400.000.-; además, no se pagan las cotizaciones previsionales en AFP en los meses de enero y febrero de cada año, y presenta morosidad de cotizaciones durante otros meses, por ejemplo, marzo de 2015 y en 2020 sólo registra cotizaciones pagadas en marzo y abril; en Fonasa se presenta la misma situación, es decir, enero y febrero de cada año no paga cotizaciones, en el año en curso solo se pagó abril; en AFC Chile se registra idéntica situación, no hay pago de cotizaciones durante los meses de enero y febrero de cada año, y este año existe gran morosidad. Que otro hecho igual de grave es que la remuneración en los hechos es por día trabajado $20.000.-, remuneración que es líquida, por lo cual la remuneración mensual bordea los $400.000.- a $460.000.-, líquidos,

Fallo

por tanto, la remuneración imponible bordea los $600.000.-, pero se le ha cotizado por un monto muy inferior que bordea los $200.000.-. Agrega que en abril de 2020 presentó licencia médica, la que fue rechazada por problemas en las cotizaciones. Además, no se le entrega copia de liquidación y rara vez se las hace firmar, no le otorgan vacaciones, no se paga gratificación y sólo se le entregó copia del contrato de trabajo que firmó el año 2017. Que estos hechos constituyen incumplimientos graves de las obligaciones principales del contrato de trabajo, lo que hace procedente la terminación de la relación laboral, hecho que se verificó el 04 de agosto de 2020, remitiendo la carta de autodespido al domicilio donde el demandado ejerce su actividad laboral como empresario de la locomoción, que corresponde al paradero de los Buses Machalí, donde es propietario de varias máquinas, pues en el único contrato que se le entregó copia, no se registró su domicilio, individualizándose sólo con su nombre, Run y actividad. Que profundizando más sobre los hechos que configuran el autodespido, desde el año 2013 se desempeñó como chofer de buses en forma continua y nunca se puso término a la relación laboral terminada la época escolar y nunca ha firmado un finiquito; los contratos que le hacían firmar, de los cuales no le entregan copia, eran a plazo, vencido el cual continuaba prestando servicios, y durante los meses de enero y febrero de cada año siempre estuvo disponible para trabajar, por lo

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Rancagua, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-545-2020, PATRICIO ALEXIS ARENAS LÓPEZ, cédula de identidad N° 11.757.200-5, conductor, domiciliado en Chapa Verde N° 520, Población Manzanal, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de FERNANDO FELIPE SILVA SEPÚLVEDA, cédula d

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