CORTÉS/LEYTON
Rol
C-158-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en la presentación de fecha 12 de abril de 2019, comparece don Claudio Magnere Avalos, abogado, en representación de don Carlos Jorge Esteban Cortes Zuleta, transportista, cédula nacional de identidad N° 11.379.274-4, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Puyehue N°104, Población Padre Hurtado de la ciudad de Tocopilla, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña Rossana Eliana Leyton Gómez, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.347.010-9, con domicilio en calle Esmeralda N° 2796 de la misma ciudad. Señala que con fecha 14 de marzo de 2018, habría entregado a solicitud de la demandada, una cotización de viaje de turismo para el curso 3B del colegio Sagrada Familia de esta ciudad, que consistía en un traslado por concepto de gira de estudios, con una duración de 14 días corridos, en dirección al sur de Chile, incluyendo una salida hacia la ciudad de Bariloche, República de Argentina. Agrega que el presupuesto expuesto por el actor a los apoderados y a la demandada, habría sido aceptado con fecha 12 de diciembre de 2018, suscribiéndose el respectivo contrato con el demandante, con cargo a la cotización enviada por este último, en Foja: 1 el cual se pacta una gira de estudios desde el día 01 de enero de 2019 a las 18:00 horas desde el colegio Sagrada Familia de Tocopilla, hasta el día 15 de enero de 2019 a las 10:00 horas, regresando al mismo lugar de partida, con una capacidad el bus para 38 personas. Destaca que en consideración a que el servicio prestado, es para un establecimiento educacional, y ocasionalmente existen alumnos que no lograrían reunir los dineros necesarios para pagar la totalidad de la gira de estudios, es que el demandante envía una cotización para 36 personas, otorgando un beneficio de dos cupos extras, solo, para los alumnos que se encuentran en la situación de no poder costear la gira de estudios, siendo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL Foja: 1 PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que en la presentación de fecha 23 de mayo de 2019, la parte demandada viene en objetar el documento denominado contrato de viaje de fecha 12 de diciembre de 2018, señalado que la firma consignada en dicho instrumento es falsa, ya que no correspondería a su firma; por lo demás, sostiene que carecería de integridad, pues la fecha consignada en el contrato y la cantidad de niños, no fue lo que cotizo su parte el día 28 de diciembre de 2018; agregando que el día 12 de diciembre del referido año, ella se encontraba en la comuna de La Serena, por lo que no pudo contener contacto con el actor para así tener conocimiento de la cotización y firmar el contrato; para terminar señala que nunca escrituró la contratación de los servicios, toda vez que estos habrían sido pactados de forma consensual. SEGUNDO: Que no habiéndose evacuado el traslado conferido en tiempo y forma, se tiene por contestado en rebeldía de la parte demandante. TERCERO: Que si bien se ha enunciado causa legal para objetar el documento acompañado por la parte demandante, esto es, falta de autenticidad e integridad, los fundamentos en que se apoyan dicen relación con apreciaciones que miran a su valor probatorio, facultad exclusiva del juez, cuya validez será ponderada por el Tribunal al momento de resolver el asunto controvertido, motivos por el cual, se rechaza la presente objeción documental. II.- EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que en la presentación de fecha 12 de abril de 2019, comparece don Claudio Magnere Avalos, abogado, en representación de don Carlos Jorge Esteban Cortes Zuleta, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña Rossana Eliana Leyton Gómez, por los motivos ya expuestos en la parte expositiva, solicitando que se declare: a) Que la demandada ha incumplido su obligación de pagar las cuotas del Foja: 1 contrato de prestación de servicio de transporte, adeudando la suma de $4.100.000.- (cuatro millones cien mil pesos) por dicho concepto, o la que se estime conforme al mérito de autos; b) Que siendo culposo dicho incumplimiento, este ha causado perjuicios por la suma no inferior de $2.000.000.- (dos millones de pesos), o la suma que se estime conforme al mérito de autos, a título de daño moral; c) Que las sumas referidas anteriormente, deben pagarse reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor o el índice que lo reemplace, entre la fecha de la dictación de la sentencia de primera instancia y el pago efectivo, o el reajuste y fechas que Tribunal estime conforme al mérito de autos; d) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. QUINTO: Que con fecha 25 de mayo de 2019, encontrándose válidamente notificada la demanda, comparece la demandada por medio de su abogado doña Karla Angulo Cortes, contestando el libelo y solicitando el rechazo del mismo, por l
Fallo
En mérito de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declare: 1.- Que la demandada ha incumplido su obligación de pagar las cuotas del contrato de prestación de servicio de transporte, adeudando la suma de $4.100.000.- (cuatro millones cien mil pesos) Foja: 1 por dicho concepto, o la que se estime conforme al mérito de autos. 2.- Que siendo culposo dicho incumplimiento, este ha causado perjuicios por la suma no inferior de $2.000.000.- (dos millones de pesos), o la que se estime conforme al mérito de autos, a título de daño moral. 3.- Que las sumas referidas anteriormente, deben pagarse reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor o el índice que lo reemplace, entre la fecha de la dictación de la sentencia de primera instancia y el pago efectivo, o el reajuste y fechas que Tribunal estime conforme al mérito de autos. 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Que con fecha 25 de mayo de 2019, encontrándose válidamente notificada la demanda, comparece la demandada por medio de su abogado doña Karla Angulo Cortes, contestando el libelo y solicitando el rechazo del mismo, en base a las siguientes consideraciones: Que no es efectivo que el demandante le entrego a su representada una cotización de viaje de turismo para el curso tercer año B de enseñanza media del Colegio Sagrada Familia, el 14 de marzo de 2018, ya que lo que en realidad habría sucedió, fue que el actor a mediados del mes de mayo de 2018, comenzó a ofrecer s
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-158-2019 CARATULADO : CORT S/LEYTONÉ Tocopilla, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en la presentación de fecha 12 de abril de 2019, comparece don Claudio Magnere Avalos, abogado, en representación de don Carlos Jorge Esteban Cortes Zuleta, transportista, cédula nacional de iden
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