STARCO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
I-7-2020
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 24 de junio del año 2020 comparece don José Antonio Gómez Masses, abogado, en representación convencional de Starco S.A. Rut N° 88.446.382-7, del giro de recolección de residuos domiciliarios, ambos domiciliados para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 43, Santiago e interpone reclamación judicial respecto de multa administrativa en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, San Fernando, representada para estos efectos por la jefa de la Inspección Provincial, doña Marcela Alejandra López Ávila, ambos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo N° 634, San Fernando, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 21 de octubre de 2020, se llevó a cabo audiencia única a la que compareció los apoderados de la reclamante y reclamada; llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, la reclamada procedió a contestar la reclamación en forma oral, fijándose los hechos a probar, para luego proceder a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la reclamación propiamente tal, señala en síntesis que con fecha 13 de mayo del año 2020, se le curso una multa por 60 UTM por medio de la resolución administrativa N° 3831/20/4-1, por haber incurrido en la infracción al artículo 53, del D.S 594, de 1999 del Ministerio de Salud en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, al no proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen los elementos de protección personal, en particular los elementos de protección asociados al Covid-19, esto es, protección ocular, como gafas de protección lateral y resistente a los impactos o protección individual facial. Argumenta la improcedencia de la sanción por cuanto esta sí entrego elementos de protección personal, a saber mascarillas de doble tela, alcohol gel, traje de papel desechable, guantes, estanques de aguas en los camiones recolectores y dispensadores de alcohol gel y jabón, por lo que han dado cumplimiento a todas las recomendaciones del Ministerio de Salud, destacando que para un auxiliar-recolector desde un punto de vista operativo es imposible que ocupe una mascarilla junto con un escudo facial ya que esta doble protección le produce ahogo y empaña la vista haciendo más riesgosa su labor. Previas citas legales solicita se tenga por deducida reclamación en procedimiento monitorio someterla a tramitación, y acogerla dejando sin efecto la sanción aplicada o en subsidio rebajarla al mínimo con costas. Que como se adelantó, en la respectiva audiencia compareció la demandada contestando la reclamación en forma oral haciendo presente la calidad de ministros de fe de los inspectores del trabajo, la presunción legal de veracidad de que gozan sus actuaciones y cómo de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil la carga de la prueba le corresponde a la reclamante. Luego de reseñar las multas y los hechos que le dieron lugar, y haciéndose cargo de los fundamentos para mantenerla, indico que en efecto se constató que los trabajadores pesquisados no contaban con sus gafas o protector facial, y que la circunstancia de que estos sean molestos o incomodos, no obsta a que la normativa imperante prescribe que estos deben ser utilizados por los trabajadores, lo que implica el incumplimiento de la circular N° 26 que determinó la fiscalización de todas las empresas de recolección de residuos domiciliarios a nivel nacional. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de las presentaciones de las partes realizadas en juicio, reflejadas a su vez en los hecho
Fallo
Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 420, 425, 454, 456, 459, 503 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación en todas sus partes, en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la resolución N° 3813/20/4-1, sin costas. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-7-2020 RUC 20-4-0279544-2 Dictada por don Álvaro Leandro Durandal Martínez, Juez del 2° Juzgado de Letras de San Fernando.
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San Fernando, cinco de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 24 de junio del año 2020 comparece don José Antonio Gómez Masses, abogado, en representación convencional de Starco S.A. Rut N° 88.446.382-7, del giro de recolección de residuos domiciliarios, ambos domiciliados para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 43, Santiago e interpone reclama
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