CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/URBINA
Rol
C-479-2018
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2018, Folio N° 01, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en calle Victoria 348, Ovalle, Regi n deó Coquimbo, en representaci n judicial de ó Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de Los Andes, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro,ó representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, y expone: Que su representada, es due a del pagar ñ é N°52.0030608-4, suscrito por don HERMAN ALFONSO URBINA VERDEJO, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en calle La Placa 551, El Sauce, comuna de Ovalle. Precisa que el documento fue suscrito con fecha 10 de junio de 2015, por la suma de $4.182.510.-, por concepto de capital, m s los intereses respectivosá se alados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la leyñ 18.010. La obligaci n pactada deb a ser solucionada en ó í 36 cuotas mensuales y sucesivas de $177.113.-, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2015, y la ltima el ú 30 de junio de 2018. Asimismo, se pact que el simple retardo y/o moraó en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la pocaí é pactada para ello, facultar a a la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar deí ó ó Los Andes para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a queá á se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido yá ó capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9°í de la ley 18.010. El nuevo capital as formado, devengar a intereses a la tasaí í correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operaciones deé á cr dito de dinero.é Refiere que el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez queó solo pag las ó 23 primeras cuotas correspondiendo la ltima a la de 31 de mayo deú 2017 por lo que adeuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2018, Folio N° 01, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Victoria 348, Ovalle, Regi n de Coquimbo, en representaci n judicial de ó ó Caja de Compensaci nó de Asignaci n Familiar de Los Andesó , domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Herman Alfonso Urbina Verdejo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle ó La Placa 551, El Sauce, comuna de Ovalle, por los fundamentos y peticiones reproducidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, habiendo el ejecutado solicitado tenerse por notificado de la demanda en forma legal y requerido de pago, contest la demanda interpuestaó en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el art culo 464 N° 7 y N°í 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, que contempla el art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ó la ejecutada indica que seg n la propia demandante, la ejecutada dej de pagar aú ó partir de la cuota N° 23 que venc a el d a 31 de mayo de 2017, por lo que elí í plazo de prescripci n de la acci n cambiaria comenzar a a correr desde esa fechaó ó í respecto de dicha cuota y as sucesivamente hasta la ltima cuota N° 79.í ú Argumenta que al efecto, resultan aplicable al pagar , las normas sobreé Letra de Cambio en lo que lo sean contrarias a su naturaleza, conforme lo dispone el art culo 107 de la Ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar .í é Explica que la ley citada, en su art culo 98 dispone que:í “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago esó de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento”, ñ í el cual debe ser relacionado con el art culo 100 del mismo cuerpo legal, que se ala que í ñ “la prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducenteó para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n”ó , situaci n que reci n se haó é verificado a m s de tres a os de la suscripci n del pagar , y a m s de un a oá ñ ó é á ñ desde el vencimiento de la cuota n mero 23. En tal sentido, enfatiza que haú trascurrido en exceso el plazo de un a o desde que se hizo exigible la deuda queñ se reclama, sin que en la especie dicha prescripci n haya sido interrumpida en losó t rminos del art culo 100 de la Ley 18.092. Para reforzar sus argumentos se remiteé í a lo manifestado por la Excelent sima Corte Suprema en algunos de sus fallos,í concluyendo que en la especie ha operado la prescripci n extintiva o liberatoria poró haber trascurrido en exceso el plazo de un a o desde la exigibilidad del pagar .ñ é Igualmente expone que el plazo de prescripci n de 1 a o comienza a correr,ó ñ desde el momento del “no pago” de una de las cuotas contenidas en el pagar ,é en virtud del cual la instituci n ba
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Con fecha 18 de noviembre de 2019, Folio N° 42, se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2018, Folio N° 01, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Victoria 348, Ovalle, Regi n de Coquimbo, en representaci n judicial de ó ó Caja de Compensaci nó de Asignaci n Familiar de Los Andesó , domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Herman Alfonso Urbina Verdejo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle ó La Placa 551, El Sauce, comuna de Ovalle, por los fundamentos y peticiones reproducidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, habiendo el ejecutado solicitado tenerse por notificado de la demanda en forma legal y requerido de pago, contest la demanda interpuestaó en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el art culo 464 N° 7 y N°í 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, que contempla el art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ó la ejecutada indica que seg n la propia demandante, la ejecutada dej de pagar aú ó partir de la cuota N° 23 que venc a el d a 31 de mayo de 2017, por lo que elí í plazo de prescripci n de la acci n cambiaria comenzar a a correr desde esa fechaó ó í respecto de dicha cuota y as sucesivamente hasta
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-479-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/URBINA Ovalle, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2018, Folio N° 01, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en calle Victoria 348, Ovalle, Regi n deó Coquimbo, en representaci n
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