Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ FRANCO JEREMÍAS ITURRIETA OSORIO

Rol

O-186-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 19 de Noviembre de 2021 aproximadamente a las 18:40 horas, el acusado Franco Iturrieta y un segundo individuo no identificado llegaron a bordo de la motocicleta placa patente PRZ.79 hasta el domicilio habitado por Nora Salazar Halmar ubicado en calle Alaria Nº 265, Jardín del Mar, Viña del Mar, al cual ingresaron, previo forzamiento de la reja perimetral y luego por una ventana, en donde registraron distintas dependencias con la evidente e inequívoca finalidad de sustraer especies, sin conseguirlo, toda vez que su presencia fue advertida por terceros lo que les obligó a huir del lugar. Después, personal de Carabineros, a partir de la información y antecedentes recibidos, logró la ubicación de la moto antes indicada en el sector de Avenida San Martín, la que era conducida por el acusado Iturrieta quien, al advertir la presencia policial, se dio de inmediato a la fuga logrando finalmente ser alcanzado, fiscalizado – momento en el cual su acompañante se bajó y huyó- y luego detenido.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: MXXXXXGLQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, el comiso de la moto patente PRZ 79 y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de julio de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Javier Mora Méndez y por los Jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2101046850-4, R.I.T. N° 186-2022, seguida en contra de FRANCO JEREMÍAS ITURRIETA OSORIO, cédula de identidad N°19.339.473-6, chileno, sin apodos, nacido en Viña del Mar el 18 de diciembre de 1996, 25 años de edad, soltero, estudiante de 1° y 2° medio, domiciliado en Sector Forestal, Ampliación Lago Cóndor, casa C5, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Stefan Kramar Brand. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 19 de Noviembre de 2021 aproximadamente a las 18:40 horas, el acusado Franco Iturrieta y un segundo individuo no identificado llegaron a bordo de la motocicleta placa patente PRZ.79 hasta el domicilio habitado por Nora Salazar Halmar ubicado en calle Alaria Nº 265, Jardín del Mar, Viña del Mar, al cual ingresaron, previo forzamiento de la reja perimetral y luego por una ventana, en donde registraron distintas dependencias con la evidente e inequívoca finalidad de sustraer especies, sin conseguirlo, toda vez que su presencia fue advertida por terceros lo que les obligó a huir del lugar. Después, personal de Carabineros, a partir de la información y antecedentes recibidos, logró la ubicación de la moto antes indicada en el sector de Avenida San Martín, la que era conducida por el acusado Iturrieta quien, al advertir la presencia policial, se dio de inmediato a la fuga logrando finalmente ser alcanzado, fiscalizado – momento en el cual su acompañante se bajó y huyó- y luego detenido.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: MXXXXXGLQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, el comiso de la moto patente PRZ 79 y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que intentará acreditar que los hechos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado FRANCO JEREMÍAS ITURRIETA OSORIO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público quien le atribuyó participación a título de autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, que se dijo cometido en Viña del Mar el 19 de noviembre de 2021; o de algún otro delito residual que pudiera eventualmente configurarse, respecto de los hechos de este juicio. II.- Que se exime al Ministerio Público de las costas de la causa, por las razones señaladas en el considerando final. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Hecho, archívese. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 2101046850-4 RIT 186 - 2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, INTEGRADA POR LOS JUECES JAVIER MORA MÉNDEZ, CRISTÓBAL LIRA ORPHANOPOULOS Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. Código: MXXXXXGLQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-13T09:17:31-0400

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ FRANCO JEREMÍAS ITURRIETA OSORIO. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO/FRUSTRADO. RUC Nº: 2101046850-4 RIT Nº: 186-2022. Viña del Mar, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de julio de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Pr

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