JOSE IGNACIO GALLARDO MANRIQUEZ C/ ANDRU YEFERSON SAAVEDRA ZAPATA
Rol
O-703-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía, ahorrando con ello recursos al Estado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual y archívese en su oportunidad. RIT 703 – 2022 RUC 2200253980-6 DEL FALTA DE PORTE DE DROGA ART. 50, LEY 20.000 Dictada por don FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. NXYXXXNKXHX Félix Eduardo Asencio Hernández Juez de garantía Fecha: 13/07/2022 10:05:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-13T10:58:35-0300 Corte Suprema Félix Eduardo Asencio Hernández Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ANDRU YEFERSON SAAVEDRA ZAPATA, cédula de identidad n° 0021117294-0, con domicilio en la comuna de Río Ibáñez, localidad de CERRO CASTILLO, calle HERMINIO VARGAS 288, número de teléfono 92761220, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de porte ilegal de droga, del artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrado el día 15 de marzo de 2022, en la ciudad de Coyhaique. II.- Se acoge la solicitud de la Defensa y se da aplicación al artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que SE SUSPENDE LA EJECUCION DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR EL PLAZO DE SEIS MESES. Una vez transcurrido el plazo previsto, sin que el sentenciado hubiese sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejara sin efecto la sentencia y en su reemplazo se deberá dictar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía, ahorrando con ello recursos al Estado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual y archívese en su oportunidad. RIT 703 – 2022 RUC 2200253980-6 DEL FALTA DE PORTE DE DROGA ART. 50, LEY 20.000 Dictada por don FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. NXYXXXNKXHX Félix Eduardo Asencio Hernández Juez de gar
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, doce de julio de dos mil veintidós Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 5, 7, 11 n° 6 del Código Procesal Penal, artículos 50 y siguientes del Código Penal, artículo 50 de la Ley 20.000, y artícu
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