10º Juzgado de Garantía de Santiago

JAIME ANDRES RAMIREZ NAVARRO C/ EDILIO MARTÍN ÑANCUPIL ÑANCUPIL

Rol

O-3202-2021

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 18:00 horas, frente al N° 9195, comuna de LO Espejo, el imputado EDILIO MARTÍN ÑANCUPIL ÑANCUPIL, conducía en manifiesto estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única UH-7291, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros quienes realizaban un patrullaje preventivo en el lugar, percatándose en dicho momento que el imputado se encontraba en estado etílico, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándose la respectiva prueba de Alcotest, el cual arrojó que ÑANCUPIL ÑANCUPIL conducía con 2.08 g/l de alcohol en la sangre al momento de los hechos. Posteriormente la alcoholemia practicada al imputado, arrojó que el mismo conducía con 2.52 g/l de alcohol por litro de sangre. Santiago, doce de julio de dos mil veintidós.- Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 67, 69, 49, 70 del Código Penal, articulo 110, 196 de la Ley 18.290, 8° y siguiente de la Ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Que se condena a EDILIO MARTÍN ÑANCUPIL ÑANCUPIL, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en esta jurisdicción el 21 de noviembre de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria Código: QVLXXXNPYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual,y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, sin costas. II.- Respecto de la pena corporal, por concurrir los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216,

Fallo

se declara: l.- Que se condena a EDILIO MARTÍN ÑANCUPIL ÑANCUPIL, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en esta jurisdicción el 21 de noviembre de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria Código: QVLXXXNPYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual,y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, sin costas. II.- Respecto de la pena corporal, por concurrir los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio ubicado en Pasaje GIL DE CASTRO N°03787, DPTO. 201, comuna de Lo Espejo, por el término de la condena, la que cumplirá con el control de monitoreo telemático, atendido al informe favorable, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. En el evento que esta pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir la sanción en forma efectiva o de la manera que el tribunal determine y le servirá de abono el tiempo que cumpla con la reclusión parcial nocturna a razón de 1 día por cada 8 horas efectivamente cumplidas, sin otros abonos que considerar. III.- Respecto de la mul

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RUC : 2101047525-K RIT : 3202 - 2021 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : EDILIO MARTÍN ÑANCUPIL ÑANCUPIL CEDULA DE IDENTIDAD : 0009904457-8 DOMICILIO : Pasaje GIL DE CASTRO N°03787, DPTO. 201, comuna de Lo Espejo. FISCAL : SILVANA SILVA JERIA DEFENSOR : JOAN DUEÑAS RIQUELME TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : doce de julio de dos mil veintidó

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