MAX RENATO ROSAS MOLINA C/ PEDRO SEBASTIAN HUMBERTO SEPULVEDA NORAMBUENA
Rol
O-261-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de octubre de 2021, a las 02:10 horas aproximadamente, el requerido PEDRO SEBASTIAN HUMBERTO SEPULVEDA NORAMBUENA, se encontraba en la vía pública, específicamente en calle El bosque con Pitrufquén, sector Labranza, comuna Temuco, oportunidad en que personal de Carabineros se acercó al imputado para realizar un control y ante la presencia del personal, el requerido manifestó que tenía marihuana, la que mantenía en una bolsa que sostenía en su mano, la que en su interior contenía una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa y un peso bruto de 7 gramos 12 milígramos. Temuco, doce de julio de dos mil veintidós.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 68 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 20.000, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO SEBASTIÁN HUMBERTO SEPÚLVEDA NORAMBUENA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de porte de drogas en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 18 de octubre de 2021 a las penas de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. TBVFXXPXMSJ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 15/07/2022 17:27:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 68 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 20.000, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO SEBASTIÁN HUMBERTO SEPÚLVEDA NORAMBUENA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de porte de drogas en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 18 de octubre de 2021 a las penas de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. TBVFXXPXMSJ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 15/07/2022 17:27:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción y/o destino de acuerdo a las normas legales. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el a
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RESUMEN RIT : 261 - 2022 RUC : 2100939790-3 MATERIA : falta de porte de drogas en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000 IMPUTADO : PEDRO SEBASTIÁN HUMBERTO SEPÚLVEDA NORAMBUENA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.105.784-1 DOMICILIO : Calle 1 NORTE 799 , LABRANZA, Temuco. ATENUANTES : no se indican AGRAVANTES : no se indican RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPL
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