FONDO /OCAMPO
Rol
C-17614-2017
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2017, don Paul Chateau Undurraga, abogado y don Claudio Caldera Cofré, ingeniero civil, ambos en representación de Fondo de Inversión Privado CARTERA 11, de la Sociedad Cobranza ejecutiva de Valores SA, esta última como sociedad administradora del Fondo de Inversión Privado CARTERA 11, todos domiciliados en calle Agustinas Nº 785, piso 7, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don David Esteban Ocampo Sura, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Los Tulipanes 246, comuna de Maipú. Con fecha 12 de agosto de 2019, se requirió de pago al ejecutado. Con fecha 16 de agosto de 2019, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 17 de septiembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se declararon admisibles las excepciones interpuestas. Con fecha 08 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Paul Chateau Undurraga, abogado y don Claudio Caldera Cofré, ingeniero civil, ambos en representación de Fondo de Inversión Privado CARTERA 11, interponen demanda ejecutiva en contra de don David Esteban Ocampo Sura, todos ya individualizados, y solicitan que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.493.142, más intereses pactados, con costas, y que se continúe con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de dichas sumas. Fundan su demanda ejecutiva en el pagaré autorizado ante notario el día 30 de enero de 2017, sin obligación de protesto, pagadero en 24 cuotas, suscrito por el ejecutado, por una suma total de $1.493.142, con vencimientos sucesivos, principiando el día 28 de febrero de 2017. Explican que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a exigir el total del saldo insoluto adeudado, además devengaría el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que permita estipular la ley, calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo. Precisan que la deudora no pagó la cuota con vencimiento de 28 de febrero de 2017 y todas las siguientes, por lo que adeuda una cantidad de $1.493.142, por concepto de capital, más los intereses pactados y reajustes.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones interpuestas. Con fecha 08 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Paul Chateau Undurraga, abogado y don Claudio Caldera Cofré, ingeniero civil, ambos en representación de Fondo de Inversión Privado CARTERA 11, interponen demanda ejecutiva en contra de don David Esteban Ocampo Sura, todos ya individualizados, y solicitan que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.493.142, más intereses pactados, con costas, y que se continúe con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de dichas sumas. Fundan su demanda ejecutiva en el pagaré autorizado ante notario el día 30 de enero de 2017, sin obligación de protesto, pagadero en 24 cuotas, suscrito por el ejecutado, por una suma total de $1.493.142, con vencimientos sucesivos, principiando el día 28 de febrero de 2017. Explican que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a exigir el total del saldo insoluto adeudado, además devengaría el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que permita estipular la ley, calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo. Precisan que la deudora no pagó la cuota con vencimiento de 28 de febrero de 2017 y todas las siguientes, por lo que adeuda una cantidad de $1.493.142, por concepto de capital, más los int
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17614-2017 CARATULADO : FONDO /OCAMPO Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2017, don Paul Chateau Undurraga, abogado y don Claudio Caldera Cofré, ingeniero civil, ambos en representación de Fondo de Inversión Privado CARTERA 11, de la Sociedad Cobranza ejecutiva de Val
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