4º Juzgado Civil de San Miguel

JACOB/

Rol

V-206-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-206-2019 CARATULADO : JACOB/ San Miguel, trece de Abril de dos mil veinte V I S T O S Que a folio 1, comparece don Siegfried Erdmann Augusto Heydel Rouxel, jubilado, domiciliado en Avenida La Marina 1314, departamento 81, comuna San Miguel, en representación de doña Georgina Nancy Jacob Abdelnour, dueña de casa, domiciliada en Independencia 470, departamento 92, Rancagua, de don Gazzi Odde Jacob Abdelnour, empresario, domiciliado en José María Escriba de Balaguer 9.459, departamento 1006, Vitacura; de doña Ana Luisa Jacob Abdelnour, dueña de casa, domiciliada en José María Escriba de Balaguer 9.447, departamento 1.307, Vitacura, de doña Ruth Elsa Jacob Abdelnour, labores de casa, domiciliada en Avenida La Marina 1.314, departamento 81, San Miguel; de doña Margarita Juliet Jacob Abdelnour, dueña de casa, domiciliada en calle Lagos 785, Victoria; de don Víctor Hugo Franceschi Jacob, empleado, domiciliado en Avenida La Marina 1314, departamento 81, comuna San Miguel; de don Marco Antonio Franceschi Jacob, manager de tecnología informática, domiciliado en Avenida La Marina 1314, departamento 81, comuna San Miguel; y de don Pablo Arriaza Jacob, profesor universitario y sicoterapeuta, domiciliado en Avenida La Marina 1314, departamento 81, comuna San Miguel; y doña RUTH ELSA JACOB ABDELNOUR, labores de casa, domiciliada en Avenida La Marina 1.314, departamento 81, San Miguel, en representación de doña Isabel Jacob Abdelnour, labores de casa, Avenida La Marina 1.314, departamento 81, San Miguel; y de doña María Janeth Jacob Abdelnour, tecnóloga cardiovascular, Avenida La Marina Foja: 1 1.314, departamento 81, San Miguel, solicitan se practique en la inscripción del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel el alzamiento del arriendo de fojas 4.703, Nº 2.602, del año 2010, a favor de la Sociedad Educacional Pre Militar Limitada, que recae so

Fundamentos

fundamentos de tal petición, requerimiento que fue rechazado por cuanto se requirió la cancelación de manera judicial. Foja: 1 En efecto, para que se proceda a alzar dicho arrendamiento, requiere que se acompañe la respectiva escritura de alzamiento; o bien que S.S. así lo ordene por estimarlo ajustado a derecho, careciendo de las facultades legales para proceder a efectuar cancelaciones en base a minutas Al folio 12, consta informe del Sr. Defensor Público el cual señala que, en la presente causa se solicita al Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel el alzamiento del contrato de arrendamiento inscrito fojas 4703 número 2602, del año 2010, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, a favor de la Sociedad Educacional Pre Militar Limitada, relativo al inmueble de calle Chiloé Nº 5.075, hoy Nº 5.053, del sitio 33, de la manzana 3, de la Población Residencial Subercaseaux, de la comuna de San Miguel. Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por sentencia ejecutoria, en causa sobre terminación de contrato de arrendamiento y otras peticiones, se declaró terminado el contrato de calle Chiloé Nº 5075, de la comuna de San Miguel, el cual se encuentra en poder de sus actuales propietarios según consta del lanzamiento efectuado el día 12 de julio del año 2019. Sin embargo, dado que en la causa de terminación de contrato de arrendamiento no se solicitó el alzamiento y cancelación de la inscripción del arrendamiento de fojas 4703 número 2602, del año 2010, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, a favor de la Sociedad Educacional Pre Militar Limitada, el Tribunal respectivo al dictar sentencia, no se pronunció sobre ello. Ahora bien, es evidente que terminado el contrato y efectuada la restitución del inmueble, no tiene objeto la inscripción del contrato de arrendamiento que se solicita alzar, por lo que es opinión de este informante que se debiese disponer el alzamiento y cancelación de la inscripción de fojas 4703 número 2602, del año 2010, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. A folio 21, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO Foja: 1 Primero: Que, consta de los antecedentes que se acompañan, que existió un contrato de arrendamiento por parte de los solicitantes a la sociedad educacional Pre Militar Ltda a Fs. 4703 N° 2602 de 2010, sobre la propiedad ubicada en calle Chiloé N° 5075, que corresponde al sitio 33 de la manzana 3, de la Población Residencial Subercaseaux, comuna de San Miguel. Segundo: Que del análisis de los documentos acompañados, en particular la sentencia definitiva de 9 de enero de 2019, juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas caratulado “Jacob con Sociedad” rol C- 28739-2018, del 5º Juzgado

Fallo

fallo que, da por terminado el contrato de arrendamiento en la fecha de su vencimiento, que la propiedad se entregó a través de un lanzamiento. Por aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; Principio de economía, porque es absurdo que se exija un nuevo juicio cuando ya se terminó y las partes dieron por finiquitado el contrato que las unió. Por carecer en la actualidad de causa que habilite la subsistencia de tal gravamen; Por razones de equidad y de justicia . Termina solicitando, de conformidad a dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales se sirva ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel que proceda a practicar la inscripción de alzamiento del contrato de arrendamiento de fojas 4.703, Nº 2.602, del año 2010, a favor de la Sociedad Educacional Pre Militar Limitada, que recae sobre el inmueble de Chiloé 5.075, hoy 5.053, sitio 33, manzana 3, Población Residencial Subercaseaux, San Miguel, inscrito en su Registro de Hipotecas y Gravámenes, previo los trámites que S.S. estime necesarios. Que los solicitantes acompañaron los siguientes antecedentes: I) Personería de don Siegfried Erdmann Augusto Heydel Rouxel para representar a Doña Georgina Nancy Jacob Abdelnour, a don Gazzi Odde Jacob Abdelnour, a doña Ana Luisa Jacob Abdelnour, y a doña Ruth Elsa Jacob Abdelnour, consta del mandato otorgado con fecha 14 de marzo del año 2018, ante el nota

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-206-2019 CARATULADO : JACOB/ San Miguel, trece de Abril de dos mil veinte V I S T O S Que a folio 1, comparece don Siegfried Erdmann Augusto Heydel Rouxel, jubilado, domiciliado en Avenida La Marina 1314, departamento 81, comuna San Miguel, en representación de doña Georgina Nancy Jacob Abdelnour, dueña

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