7º Juzgado Civil de Santiago

BCO FALABELLA/YUTRONIC

Rol

C-40941-2018

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2018, don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, en representación del Banco Falabella, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos con domicilio en calle Moneda Nº 970, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Cesar Nelson Yutronic Novakovic, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Bahía Carnero N 931, Conjunto Pehuen Uno, Comuna De Maipú. Explica que el ejecutado adeuda al Banco Falabella, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: 1.- Pagaré Nº 00-000-578455-0 suscrito por Iván Miqueles León y Karina Santis Placencia, en representación del Banco Falabella, y este último en representación del deudor, con fecha 09 de noviembre de 2018, por la suma de $945.291, con vencimiento el día 19 de noviembre de 2018. Sostiene que el deudor no pago el día 19 de noviembre de 2018, día de su vencimiento, razón por la cual de acuerdo a lo pactado, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $945.291, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y por devengar hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Asevera que para el caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo. Por tanto, y previa invocación de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cesar Nelson Yutronic Novakovic, ya individualizado; y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $945.291, más los intereses ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 16 de enero de 2020, se tuvo por requerido de pago al ejecutado y se opuso una excepción a la ejecución. Con fecha 12 de febrero de 2020, se declaró ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Humberto Alejandro Faundez Neira, en representación del Banco Falabella, deduce demanda ejecutiva en contra de don Cesar Nelson Yutronic Novakovic, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $945.291 por concepto de capital, más los intereses descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que con fecha 16 de enero de 2020, don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada, opone la excepción contenida artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida a tramitación y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Primeramente, afirma que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su parte, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Añade que el artículo 98 de la ley N° 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de la notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En subsidio, señala que si el tribunal estimare que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor el día 19 de noviembre de 2018, sino que con la presentación de la demanda, de igual manera la acción cambiaría del pagaré se encuentra prescrita. En ese sentido, arguye que la ejecutante presentó la demanda con fecha 18 de diciembre de 2018, por lo que el vencimiento del pagaré se produjo en esta fecha, haciéndose exigible esta obligación. Finalmente, expresa que si se estima que el vencimiento de la obligación se produjo con la mora del deudor o bien, con la presentación de la demanda ejecutiva en tribunales, en ambos casos la acción cambiaria ejecutiva emanada del pagaré se encuentra prescrita. TERCERO: Que, con fecha 04 de febrero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado de la demandante, señalando el allanamiento a la excepción promovida por la demandada. CUARTO: Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. QUINTO: Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto es en general de tres a

Fallo

Por tanto, y previa invocación de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cesar Nelson Yutronic Novakovic, ya individualizado; y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $945.291, más los intereses ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 16 de enero de 2020, se tuvo por requerido de pago al ejecutado y se opuso una excepción a la ejecución. Con fecha 12 de febrero de 2020, se declaró admisible la excepción, omitiendo su recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Humberto Alejandro Faundez Neira, en representación del Banco Falabella, deduce demanda ejecutiva en contra de don Cesar Nelson Yutronic Novakovic, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $945.291 por concepto de capital, más los intereses descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que con fecha 16 de enero de 2020, don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada, opone la excepción contenida artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida a tramitación y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Primeramente, afirma

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-40941-2018 CARATULADO : BCO FALABELLA/YUTRONIC Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2018, don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, en representación del Banco Falabella, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco

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