2° Juzgado de Letras de Vallenar

ZAMARCA/MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

O-3-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Pedro Enrique Zamarca Paz, ingeniero en computación e informática, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina Nº91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por el señor Víctor Manuel Isla Lutz, alcalde, ambos domiciliados en Plaza N°25, Vallenar. Que relata su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 1996 para la Municipalidad de Vallenar, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, habiendo desempeñado sus labores con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, trabajando en distintas divisiones dentro del municipio como “Analista de Sistemas” y “Encargado de Departamento”, en la Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Obras Municipales y en el Departamento de Informática, dependiendo de la Dirección de Administración y Finanzas, cargos evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la demandada, sujetándose durante todo el periodo a jornadas de trabajo claramente establecidas, poder de mando de sus superiores y obediencia en el desempeño de sus funciones y recibiendo como contraprestación pecuniaria en forma de remuneración encubierta, en un pseudo y peculiar “honorario”, el cual se pagaba previa confección de un informe de trabajo, el cual debía ser visado por el Director de Administración y Finanzas y de los cuales el Municipio guarda registro, ascendiendo el último de ellos a la suma de $1.532.931.- mensuales. Que expone el actor se desempeñó en la Secretaría Comunal de Planificación entre el 1 de marzo de 1996 al 30 de abril de 1996; en la Dirección de Obras Municipales entre el 1 de mayo de 1996 al 31 de mayo del 2000 y en el Departamento de Informática entre el 1 de junio del 2000 al 8 de enero de 2021, en funciones siempre habituales, no coherentes con la forma en que debería desarrollarse un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios, no habiéndosele nunca contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, como funcionario de planta, contrata o suplente, ni tampoco se encontró sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el municipio, no pudiendo de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desempeñó durante todos los años en que se desarrolló para la demandada, entender que estas se encontraban dentro del marco regulatorio del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Que expresa el día 8 de enero de 2021 el señor Zamarca decide poner término a la relación laboral, haciendo aplicación de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 171 del

Fallo

por lo expuesto señala que resulta improcedente el pago de la totalidad de las indemnizaciones o prestaciones reclamadas, al no encontrarse en la presencia de una relación laboral, y por haberse otorgado los períodos de descanso pactados por las partes, así como tampoco procede el pago de 8 días de remuneración correspondiente a enero del 2021. TERCERO: Que el día veintiuno de abril pasado, se realizó la audiencia preparatoria, en la que, tras fracasar la conciliación, se fijan como hechos a probar: efectividad de que el actor prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en caso afirmativo, las estipulaciones contractuales, la naturaleza, duración de los servicios, el inicio y termino de la relación laboral, jornada, horario, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por el demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, y en caso afirmativo, los hechos que comprenden o que conforman incumplimiento. Efectividad de adeudar la demandada al actor cotizaciones y feriado, en su caso, los periodos y los montos. Efectividad de adeudar la remuneración pendiente del reclamado. CUARTO: Que los días 17 de junio, 5 y 19 de julio de 2021, se realizan las audiencias de juicio, quedando como fecha de comunicación del fallo el día 5 de agosto de 2021. QUINTO: Sobre la declaración de relación laboral. Que el c

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Vallenar, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Pedro Enrique Zamarca Paz, ingeniero en computación e informática, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina Nº91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro

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