Juzgado de Garantía de San Fernando.

MARCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ C/ EDGARD ROBINSON GONZÁLEZ ARAVENA

Rol

O-239-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, ocho de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, Ley 18.290, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDGARD ROBINSON GONZÁLEZ ARAVENA, cédula de identidad 17258751-8, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en RINCONADA DE MANANTIALES S/N, PLACILLA, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de AUTOR en el ilícito de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en San Fernando el día 20 de diciembre de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificación efectuada por Gendarmería Código: FXJYXXZCHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería en la forma precisada por el reglamento, recabándose

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, Ley 18.290, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDGARD ROBINSON GONZÁLEZ ARAVENA, cédula de identidad 17258751-8, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en RINCONADA DE MANANTIALES S/N, PLACILLA, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de AUTOR en el ilícito de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en San Fernando el día 20 de diciembre de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambi

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION ocho de julio de dos mil veintidós Ruc: 2101171904-7 Rit: 239 - 2022 Hora Inicio: 11.17 Hora Término: 11.29 Imputado: EDGARD ROBINSON GONZÁLEZ ARAVENA C.I. N° 0017258751-8 Comparece: SI Domicilio: RINCONADA DE MANANTIALES S/N, PLACILLA. Fiscal: MARÍA ISABEL CASTRO CORNEJO Defensor: PAULA PÁEZ GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: ISAAC IBARRA Sala: 1 (VIDEOCONFERENCIA) Actu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica