ASCENCIO/CÁCERES
Rol
C-4467-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece debidamente representado don Luis Eduardo Ascencio Díaz, comerciante, domiciliado en Portal de Alberto, Etapa 6, parcela 7, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Lidia Ester Cáceres García, empresaria, domiciliada en Avenida Alemania N° 321 al 333, Los Ángeles. Refiere que el 30 de agosto de 2017, suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento cuyo objeto era una propiedad ubicada en calle Avenida Alemania N° 333, primer y segundo piso, la cual corresponde a una (4) oficina con 1 baño en primer piso y 6 oficinas independientes, con un baño y cocina común en segundo piso, con el objeto de destinarla solamente a oficinas u otros usos con sus permisos correspondientes. El plazo acordado fue de 4 años, venciendo el contrato en diciembre del 2021. Relata que la renta pactada fue de $1.650.000, para el año 2017; $1.800.000, para el 2018; y de $2.000.000, desde el año 2019. Denuncia que la arrendataria no ha pagado la renta en forma íntegra: adeuda $1.500.000, por saldos vigentes del 2017; $9.950.000, por saldos del año 2018; y $6.600.000, por saldos del año 2019. También demanda que se le indemnice con las rentas que restan hasta diciembre de 2021, contados desde enero de 2019, a la razón de $2.000.000 mensuales. Finaliza su acción solicitando se declare terminado el contrato, se ordene la restitución del inmueble; se ordene el pago de las rentas adeudadas y del lucro cesante demandado o en la forma y modo que establezca el tribunal; el pago de las cuentas de servicios básicos, más las costas de la causa. Al folio 11, se desarrolla la audiencia de estilo sin la asistencia de la arrendataria, por lo que no se paga a la segunda reconvención y no se logra conciliación. Se recibe la causa a prueba y se rinde la que consta en autos. Al folio 13, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la parte demandante agregó el contrato de arrendamiento cuyo término demanda y una copia de la inscripción de dominio del inmueble arrendado. Segundo: Que, por su parte, la arrendataria ningún medio de convicción allegó. Tercero: Que, para que la acción intentada prospere, es necesario que la parte demandante acredite la existencia del contrato de arrendamiento. Hecho, es labor de la parte demandada demostrar que los emolumentos que se le cobran fueron pagados o extinguidos de algún modo legal. Cuarto: Que, a partir del contrato de arrendamiento acompañado es dable el concluir que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento cuyo objeto era una propiedad ubicada en calle Avenida Alemania N° 333, primer y segundo piso, la cual corresponde a una (4) oficina con 1 baño en primer piso y 6 oficinas, independientes, con un baño y cocina común en segundo piso. La renta mensual fue fijada de la siguiente forma: a. Año 2017 : $1.650.000. b. Año 2018 : $1.800.000. c. Año 2019 en adelante : $2.000.000 Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada comprobar el pago de aquello que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sin embargo eso no ocurrió. Sexto: Que, estando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, que entre ambas reconvenciones de pago ha transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal acogerá la demanda en la forma solicitada. Séptimo: Que, se condenará a la arrendataria al pago de las rentas denunciadas como no pagadas y a las que se generen hasta la entrega del inmueble. Octavo: Que, la demanda será rechazada en cuanto al pago de los servicios básicos domiciliarios por falta de prueba. Noveno: Que, por otro lado, el actor demandó el pago del lucro cesante, el que identificó como las rentas que dejó de percibir desde enero de 2019 hasta diciembre de 2021. Pues bien, el contrato no objetado, demuestra que el arrendador dejará de recibir una ganancia equivalente al monto de las rentas a las que tenía derecho si se hubiera cumplido íntegramente éste, lo que permite acoger la demanda en esta parte considerando los meses de noviembre de 2019 hasta diciembre del año 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698, 1977 del Código Civil; 144, 169, 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.101 resuelvo: I. Que se acoge la demanda. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que une a las partes de este juicio, debiendo la parte arrendataria restituir la propiedad dentro de 3º día desde que cause ejecutoria la presente resolución, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. III. Que se condena a la parte arrendataria a pagar las rentas mensuales adeudadas de acuerdo al siguiente cuadro: a. Año 2017: i. Saldo mes de octubre : $50.000. ii. Saldo mes de noviembre : $800.000. iii. Saldo mes de diciembre : $650.000. b. Año 2018: i. Saldo mes de enero : $600.000. ii. Saldo mes de febrero : $600.00. iii. Saldo mes de marzo : $1.200.000. iv. Rentas mes de abril : $1.800.000. v. Saldo mes de mayo : $1.050.000. vi. Saldo mes de junio : $600.000. vii. Saldo mes de julio : $400.000. viii. Saldo mes de agosto : $1.000.000. ix. Saldo mes de septiembre : $800.000. x. Saldo mes de octubre : $1.200.000. xi. Saldo mes de noviembre : $300.000. xii. Saldo mes de diciembre : $400.000. c. Año 2019: i. Saldo mes de enero : $600.000. ii. Saldo mes de febrero : $900.000. iii. Saldo mes de marzo . $600.000. iv. Saldo mes de abril : $300.000. v. Saldo mes de mayo : $100.000. vi. Saldo mes de junio : $600.000. vii. Saldo mes de julio : $400.000. viii.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4467-2019 CARATULADO : ASCENCIO/CÁCERES Los Angeles, diecinueve de Febrero de dos mil veinte Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece debidamente representado don Luis Eduardo Ascencio Díaz, comerciante, domiciliado en Portal de Alberto, Etapa 6, parcela 7, Los Ángeles, quién dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica