PIZARRO/PIZARRO
Rol
C-10981-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 25 de marzo de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci do a Celinda Georgina Pizarro Villaseca, chilena,ó ñ due a de casa, domiciliada para estos efectos en calle Los Hinojosñ N 3525, comuna de Renca, Regi n Metropolitana, debidamente° ó representada, quien interpone demanda en juicio sumario de precario en contra de don H ctor Antonio Pizarro Villaseca,é comerciante, domiciliado en Santa Cruz N 1701, lote n mero 11,° ú de la manzana K, comuna de Renca, Santiago, Regi nó Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Se ala que consta de la documentaci n que acompa a, enñ ó ñ especial la inscripci n de dominio que rola a fojas 41.312 n meroó ú 62.921 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2012, que es due a del inmuebleí ñ ñ ubicado en Santa Cruz n mero 1701, lote n mero 11, de laú ú manzana k comuna de Renca, Santiago, Regi n Metropolitana,ó que el demandado de autos ocupa desde el a o 2010, sin previoñ contrato o mera tolerancia de su parte. Indica que esta situaci n le ha generado serias consecuenciasó de ndole pecuniaria, atendido que ante la negativa de restituir elí inmueble por parte del demandado, ste se ha atribuido, siné ning n t tulo que lo habilite, el derecho de ejercer facultades deú í dominio, como ha sido la facultad de goce sobre dicho inmueble, C-10981-2019 Foja: 1 por lo que ante esta situaci n se ve en la obligaci n de ejercer laó ó presente demanda de precario en su contra. Indica que ante la negativa del demandado don H ctoré Antonio Pizarro Villaseca de restituirle el inmueble, del cual es nica due a, es que solicita se declare judicialmente dichaú ñ obligaci n, ordenando la desocupaci n inmediata por parte deló ó demandado, sus dependientes, criados u ocupantes, que a cualquiera t tulo habiten en el inmueble ya singularizado, coní facultades de lanzamiento con fuerza p blica de mediar oposici nú ó a esa desocupaci n en su oportunidad.ó Previas citas legales a las cuales hace referencia, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de don H ctor Antonio Pizarro Villaseca, ya individualizado,é acogerla a tramitaci n y, en definitiva, ordenar que se le restituyaó el inmueble antes singularizado libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que el tribunalí determine, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza p blica si as fuere necesario, con expresa condenaci n en costas.ú í ó A folio 20, consta que con fecha 3 de octubre de 2019 se notific la demanda por c dula a don H ctor Antonio Pizarroó é é Valencia. A folio 24, con fecha 9 de octubre de 2019, se llev a efectoó la audiencia de contestaci n y conciliaci n decretada en autos, conó ó la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeld a deí la parte demandada. La parte demandante ratific la demanda en todas sus partes,ó con costas, y solicit tener sta por contestada en rebeld a de laó é í parte demandada ,a lo cual el tribunal accedi y se tuvo poró fallida por ello la conciliaci n a la que se llam a las partesó ó A folio 27, con fecha 10 de octubre de 2019, se recibi laó causa a prueba. A folio 40, con fecha 4 de febrero de 2020, se cit a lasó partes a o r sentencia.í C-10981-2019 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ha comparecido do a Celindañ Georgina Pizarro Villaseca, interponiendo demanda en juicio sumario de precario en contra de don H ctor Antonio Pizarroé Villaseca, todos ya individualizados, so
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, resulta inconcuso que habr de será rechazada la demanda de precario, por no haberse acreditado los requisitos de procedencia de la acci n.ó DECIMO CUARTO: Que se condenar en costas a laá demandante, por haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 1698 y siguientes y 2195 inciso 2 del C digo Civil;í ° ó art culos 144, 160, 170, 341 y 680 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y dem s normas pertinentes, se declara:á I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de precario deducida por do a Celinda Georgina Pizarroñ Villaseca a folio 1; II. Que se condena en costas a la demandante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYESÑ KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO AÑ MARIELLA RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte C-10981-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-19T17:51:05-0300
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C-10981-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10981-2019 CARATULADO : PIZARRO/PIZARRO Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que a folio 1, con fecha 25 de marzo de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci do a Celinda Georgina Pizarro Villaseca, chilena
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