INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERLAR LTDA/RESIDENCIAS FEEL GOOD SPA
Rol
C-13288-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2019, a folio N 1 y 3,° comparece don Luis Alfonso Reyes Reyes, factor de comercio, en representaci n de Inmobiliaria e Inversiones Inverlar Ltda., ambosó con domicilio para estos efectos en calle Hu rfanos N 1160,é ° oficina 1112, de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en juicio sumario de reconvenciones de pago y terminaci n inmediata del arrendamiento, contra Residencias Feeló Good SpA, representada legalmente por do a B rbara Vialñ á Valenzuela, con domicilio en calle Las Pimpinelas N 1977,° comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expone que, durante el mes de agosto de 2015, su representada, celebr con la demandada un contrato deó arrendamiento, que tiene por objeto el inmueble ubicado en calle Las Pimpinelas N 1977, comuna de Providencia, de la ciudad de° Santiago. Indica que, el arrendamiento se pact seg n lo estipulado enó ú el contrato, por un per odo indefinido y la renta de arrendamientoí ascender a a la suma de $1.200.000.- mensuales, de lo cual leí anticiparon $7.000.000, posteriormente desde enero del 2017 a octubre del 2017, solamente le ha pagado directamente la suma de $1.000.000.- mensuales, mediante dep sito mensual en su cuentaó corriente personal del Banco Santander N 29-01916-9 y $200.000° RIT« » Foja: 1 mensuales que la demandada entera en la Tesorer a General de laí Rep blica, para pagar un convenio suscrito por l.ú é Se ala que la demandada no ha pagado la renta deñ arrendamiento, desde el mes de noviembre del 2017 a la fecha, lo que hace un total de $18.000.000.-, descontando la suma que pagan en la Tesorer a General de la Rep blica, anteriormente leí ú quedaron adeudando por rentas de arrendamiento, la suma de $26.600.000.-. Agrega que, la renta de arrendamiento deb a ser pagadaí dentro de los primeros cinco d as de cada mes calendario,í mediante dep sito o transferencia bancaria a la citada cuentaó corriente, a su nombre. A adiendo que, es del caso que no ha pagado las rentas deñ a
Fundamentos
fundamentos de hecho de la demanda, y para el caso de que no se decrete terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y conforme las normas previamente citadas, viene en deducir demanda de desahucio en contra de la demandada, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento y que se ordene la restituci n del bien inmueble arrendado, dentroó del plazo que la ley se ala conforme el m rito de autos, costas.ñ é Con fecha 30 de agosto de 2019, se notific legalmente aó la demandada. Con fecha 6 de febrero de 2020, se llev a cabo laó audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, con laó ó comparecencia del apoderado de la demandante, don Gustavo Romanini Villa, y con la asistencia de los apoderados de la RIT« » Foja: 1 demandada, don Felipe Ignacio Montoya Aguilera y don Diego Fuentes Gonz lez.á Acto seguido, la parte demandada, a trav s de susé apoderados, y mediante lo principal del escrito de fecha 6 de febrero de 2020, a folio 32, el cual solicita sea reproducido ntegramente en la audiencia de rigor, viene en contestar laí demanda de t rmino de contrato de arrendamiento y cobro deé rentas adeudadas, y la acci n subsidiaria de restituci n deó ó inmueble, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, se alando lo siguiente.ñ Expone, en cuanto a las alegaciones, excepciones y defensas de su representada para el rechazo de la demanda de autos, que desde ya, su parte niega y controvierte los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en la demanda, salvo los que se reconocen expresamente en su presentaci n. Y que, en particular,ó su parte niega y controvierte especialmente las alegaciones de la demandante, por las siguientes razones: (i) Existencia de un pronunciamiento judicial v a sentenciaí judicial ejecutoriada, que ha resuelto que no se ha logrado acreditar la existencia del -supuesto- contrato de arrendamiento, Excepci n de Cosa Juzgada, al menos en la modalidad refleja oó indirecta. (ii) Entre las partes no se ha celebrado un contrato de arriendo ni ning n otro contrato de uso y goce de inmuebles.ú (iii) Los actos realizados por un accionista de su representada, que no tiene facultades para representar a la sociedad, en nada la obligan. Indica que, en virtud de todo lo anterior, llaman la atenci nó del Tribunal, en el sentido que la demanda de autos es absolutamente artificial, carente de todo fundamento contractual y RIT« » Foja: 1 f ctico. Un aprovechamiento procesal para obtener ileg timasá í ganancias, haciendo absolutamente improcedentes las pretensiones indemnizatorias, seg n expondr en cada caso.ú á Primero, y en cuanto a la existencia de un pronunciamiento judicial v a sentencia judicial ejecutoriada, que ha resuelto que noí se ha logrado acreditar la existencia del -supuesto- contrato de arrendamiento, opone excepci n de cosa juzgada, al menos en laó modalidad refleja o indirecta, se alandoñ que citando a Hugo Pereira Anabal n, en su texto La Cosa Juzgada en el Procesoó “ Civil
Fallo
fallo que se dicte en laí presente causa o en el breve plazo que el Tribunal se sirva se alarñ conforme al m rito de autos, con costas.é En el primer otros y en subsidio de lo principal, reiterandoí los fundamentos de hecho de la demanda, y para el caso de que no se decrete terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y conforme las normas previamente citadas, viene en deducir demanda de desahucio en contra de la demandada, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento y que se ordene la restituci n del bien inmueble arrendado, dentroó del plazo que la ley se ala conforme el m rito de autos, costas.ñ é Con fecha 30 de agosto de 2019, se notific legalmente aó la demandada. Con fecha 6 de febrero de 2020, se llev a cabo laó audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, con laó ó comparecencia del apoderado de la demandante, don Gustavo Romanini Villa, y con la asistencia de los apoderados de la RIT« » Foja: 1 demandada, don Felipe Ignacio Montoya Aguilera y don Diego Fuentes Gonz lez.á Acto seguido, la parte demandada, a trav s de susé apoderados, y mediante lo principal del escrito de fecha 6 de febrero de 2020, a folio 32, el cual solicita sea reproducido ntegramente en la audiencia de rigor, viene en contestar laí demanda de t rmino de contrato de arrendamiento y cobro deé rentas adeudadas, y la acci n subsidiaria de restituci n deó ó inmueble, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, se alando lo siguiente.ñ Ex
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13288-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERLAR LTDA/RESIDENCIAS FEEL GOOD SPA Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2019, a folio N 1 y 3,° comparece don Luis Alfonso Reyes Reyes, factor de comercio, en representaci n de Inmobiliaria e Invers
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