MINISTERIOPUBLICO ANTOFAGASTA C/ BETTINA MARIVI ESCOBAR MARQUINEZ
Rol
O-165-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2º letra c) de la ley 17.798, en carácter de consumado, atribuyéndole a la acusada participación como autora en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba de cargo que rendirá espera acreditar el hecho punible y la participación de la acusada, promesa que estimó cumplida en su intervención de clausura, en el que tras analizar la prueba rendida reiteró su petición de condena. En tanto que la defensora afirmó en la apertura que su representada tiene una teoría alternativa de los hechos, conforme dará cuenta la misma, y en atención ello instará por su absolución, petición reiterada en el cierre, en que estimó plausible la explicación entregada por su defendida, además de considerar insuficiente la prueba de cargo rendida para arribar a un veredicto de condena, alegaciones que a la luz del veredicto entregado fueron rechazados por el tribunal, conforme a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el día cuatro de julio en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Sra. Marcela Mesías Toro, quien presidió, e integrada por las juezas Sra. Patricia Alvarado Padilla y Sra. Constanza Encina Zacur (Suplente), se llevó a efecto, a través de la plataforma zoom, la audiencia de juicio oral RUC 1801072657- K, RIT 165-2022, seguida en contra de BETTINA MARIVI ESCOBAR MARQUINEZ, C.I. 23.716.531-4, 25 años de edad, ecuatoriana, nacida en Esmeraldas, Ecuador, el 07 de noviembre de 1996, soltera, aseadora, domiciliada en Campamento Unión del Norte Casa 127 C, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa de la acusada, estuvo a cargo de la defensora penal licitada Claudia Godoy Pérez. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: ““El día 1 de Noviembre del 2018, alrededor de las 19:24 horas, funcionarios de Carabineros, a raíz de un comunicado de Cenco, concurrieron a la intersección de calle Neftalli Agrella con Maria Elena de la ciudad de Antofagasta, donde sorprendieron a los imputados manteniendo en su poder Luis Moreno Rojas una mochila en cuyo interior mantenía 42 bolsitas contenedoras de 42 gramos 900 miligramos de marihuana; Luis Ledezma Rondón una bolsa en el bolsillo de su pantalón con 62 gramos de marihuana; Bettina Escobar Marquinez portaba un cartucho de escopeta sin contar con autorización Código: MKXCXXXZCNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 para su porte, posesión o tenencia y Edwin Riascos Rodriguez mantenía una pistola a fogueo, incautándose además la suma de $130.000 en dinero efectivo de diversa denominación y teléfonos celulares”. (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2º letra c) de la ley 17.798, en carácter de consumado, atribuyéndole a la acusada participación como autora en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba de cargo que rendirá espera acreditar el hecho punible y la participación de la acusada, promesa que estimó cumplida en su intervención de clausura, en el que tras analizar la prueba rendida reiteró su petición de condena. En tanto que la defensora afirmó en la apertura que su representada tiene una teoría alternativa de los hechos, conforme dará cuenta la misma, y en atención ello instará por su absolución, petición reiterada en el cierre, en que estimó plausible la explicación entregada por su defendida, además de considerar insuficiente la prueba de cargo rendida para arribar a un veredicto de condena, alegaciones que a la luz del veredicto entregado fueron rechazados por el tribunal, conforme a los fundamentos
Fallo
por tanto el riesgo de lesión del bien jurídico, si bien existe, se estima que más bien resultó mínimo, impondrá la pena en su mínimum, fijando desde ya su cuantía en 541 días por parecerle lo más condigno al hecho y sus circunstancias. Duodécimo: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 de la mencionada ley, se le sustituirá a la acusada la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada, que se dispondrá por el mismo tiempo asignado a la pena Código: MKXCXXXZCNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 corporal, desde que del informe sicosocial incorporado por la defensa, se colige que la acusada cuenta con elementos psicosociales suficientes para acceder a dicha pena sustitutiva, medida que favorecería su reinserción social, disminuyendo con ello el riesgo de reincidencia delictual, a lo que se debe agregar que actualmente se encuentra trabajando de manera formal y estable en el tiempo, y que mantiene convivencia de la que existe una hija de tres años de edad, sin que por lo demás la fiscal se haya opuesto a ello. Décimo tercero: Que habiéndose acreditado su carácter de instrumentos o efectos del delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 17.798 y 348 del Código Procesal Penal, se accederá al comiso solicitado por el Ministerio Público de la vaina y proyectil resultante de la prueba de
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día cuatro de julio en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Sra. Marcela Mesías Toro, quien presidió, e integrada por las juezas Sra. Patricia Alvarado Padilla y Sra. Constanza Encina Zacur (Suplente), se llevó a efecto, a través de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica