MP C/ EDUARDO ANTONIO AHUMADA SEPÚLVEDA
Rol
O-165-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el auto de apertura de fecha 21 de septiembre de 2021: “Con fecha 21 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el imputado, EDUARDO ANTONIO AHUMADA SEPÚLVEDA, junto a otro sujeto, ingresó al domicilio ubicado en Arturo Morales Taibo Nº 0489, Villa El Madrigal, comuna de Buin, para lo cual escaló el cierre perimetral y desmontó la ventana de la cocina de dicha vivienda, sustrayendo desde su interior diversas especies de propiedad de la víctima, Cecilia del Carmen Mora Silva, consistentes Código: FCCBXXXZPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en lentes de sol marca Elle, diversas cremas y maquillajes Lancome, collares de oro, anillos de oro blanco y amarillo con incrustaciones, anillo de lapislázuli, anillos de bisutería, remedios, lentes de sol, poleras PDI color blanco, pulseras bañadas en oro, zapatos, sábanas y un perfume Lancome, para luego darse a la fuga llevándose consigo las especies sustraídas.” Los hechos descritos configuran, a juicio del persecutor, el delito de robo en lugar habitado con escalamiento, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Agrega que, siendo el acusado el ejecutor directo de los hechos, atribuye a éste la calidad de autor en dicho ilícito. En relación con circunstancias modificatorias indica que le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 n° 16 del Código Penal. Por lo expuesto, solicita se le imponga a Ahumada Sepúlveda la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y condena en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio manifestó, que la presente causa dice relación con un robo que sufrió la Sra. Cecilia Mora en su domicilio, el 21 de diciembre de 2016, en circunstancias que ella no se encontraba en ese lugar, sino que había sido dejado encargado a su vecin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha cuatro y cinco de julio del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados don Juan Patricio Madrid Pozas, como juez presidente, doña Marisel Canales Moya, en calidad de tercer integrante y doña María Teresa Ramírez Soto como jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T: 165-2021, R.U.C: 1.700.002.506-2, mediante videoconferencia por plataforma Zoom, atendido el estado de alerta sanitaria, de la acción penal ejercida por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en contra de Eduardo Antonio Ahumada Sepúlveda, cédula de identidad n° 18.186.925-6, nacido el 19 de mayo de 1992, chileno, 30 años de edad, enseñanza media completa, soltero, comerciante, domiciliado en Ichuac n° 1256, depto. 25, villa Caleuche, comuna de Puente Alto. La persecución penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal don Claudio Ciudad Cueto, mientras que la defensa fue ejecutada por el Defensor Penal Público don José Castro Fuentes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. Segundo: Que, la acusación que motiva el presente juicio se basó en los siguientes hechos contenidos en el auto de apertura de fecha 21 de septiembre de 2021: “Con fecha 21 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el imputado, EDUARDO ANTONIO AHUMADA SEPÚLVEDA, junto a otro sujeto, ingresó al domicilio ubicado en Arturo Morales Taibo Nº 0489, Villa El Madrigal, comuna de Buin, para lo cual escaló el cierre perimetral y desmontó la ventana de la cocina de dicha vivienda, sustrayendo desde su interior diversas especies de propiedad de la víctima, Cecilia del Carmen Mora Silva, consistentes Código: FCCBXXXZPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en lentes de sol marca Elle, diversas cremas y maquillajes Lancome, collares de oro, anillos de oro blanco y amarillo con incrustaciones, anillo de lapislázuli, anillos de bisutería, remedios, lentes de sol, poleras PDI color blanco, pulseras bañadas en oro, zapatos, sábanas y un perfume Lancome, para luego darse a la fuga llevándose consigo las especies sustraídas.” Los hechos descritos configuran, a juicio del persecutor, el delito de robo en lugar habitado con escalamiento, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Agrega que, siendo el acusado el ejecutor directo de los hechos, atribuye a éste la calidad de autor en dicho ilícito. En relación con circunstancias modificatorias indica que le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 n° 16 del Código Penal.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se le imponga a Ahumada Sepúlveda la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y condena en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio manifestó, que la presente causa dice relación con un robo que sufrió la Sra. Cecilia Mora en su domicilio, el 21 de diciembre de 2016, en circunstancias que ella no se encontraba en ese lugar, sino que había sido dejado encargado a su vecina. En el horario señalado en el auto de apertura, doña Luisa, concurre al domicilio de la víctima y se encuentra con dos sujetos que vienen saliendo del mismo con las especies robadas. Da cuenta de esta situación a doña Cecilia, que se encontraba en su lugar de trabajo, ella se desempeña en la Policía de Investigaciones. La víctima llama la Policía para que concurriera el lugar del robo. Chequean el domicilio, el cual había sido vulnerado, ingresando los ladrones por una ventana y habían sustraído diversas especies que se señala en el auto de apertura y gran desorden al interior del mismo. Agrega, que concurre la Policía, también laboratorio y obtienen evidencia, recogen huellas dactilares que se son confrontadas con las huellas del Registro Civil y se logra establecer que dichas huellas pertenecen al acusado. Posteriormente, se le exhibe set fotográfico del imputado a la vecina, identificándolo como uno de los sujetos que ingresó al domicilio, no logrando identificar al otro sujeto. De esa situación, darán cuenta la v
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. R.I.T: 165-2021 R.U.C: 1.700.002.506-2. Acusado Eduardo Antonio Ahumada Sepúlveda. Delito Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. San Bernardo, doce de julio de dos mil veintidós. Visto, oído a los intervinientes y considerando: Primero: Que, con fecha cuatro y cinco de julio del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio
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