2º Juzgado de Letras de Coquimbo

MÜLLER/GODOY

Rol

C-1761-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de agosto de 2019, comparece don C sar Mauricio Salasé Vega, abogado, domiciliado en Avenida Las Flores N°645, Coquimbo, en representaci n de do a Ivon Scarlet M ller Nu ez, independiente, domiciliada enó ñ ü ñ calle Col n N°1186, Sindempart, Coquimbo, quien deduce demanda deó indemnizaci n de perjuicios en contra de don Wilson Andr s Saavedra Gonz lez,ó é á conductor de locomoci n colectiva, domiciliado en Papa Pio XII N°3293, Laó Cantera, Coquimbo, y de do a Rosa Jessica Godoy Olivares, domiciliada en calleñ Portales N°741, Coquimbo, fundada en que el d a 17 de febrero del presente a o,í ñ a eso de las 11:15 horas, mientras don Alejandro Alberto Nome Aguilera, conduc aí autom vil, tipo colectivo, de propiedad de do a Ivon M ller, marca Toyota, modeloó ñ ü Yaris, placa patente nica BJPB.51 por Avenida El Sauce, en direcci n poniente aú ó oriente, al llegar a intersecci n de calle Almirante Simpson, detuvo el autom viló ó con la finalidad de dejar a un pasajero, en el momento que este descend a delí vehicul , sinti un fuerte impacto en la parte trasera, percat ndose que hab a sidoó ó á í chocado por el bus marca Agrale, modelo MA9.2, color Blanco Azul, placa patente nica KTFG.69, a o 2018, el que era conducido por don Wilson Andr s Saavedraú ñ é Gonz lez. Contin a se alando que como consecuencia de lo anterior, el veh culo deá ú ñ í propiedad de su representada sufri importantes da os, especialmente por el granó ñ tama o del veh culo que origin la colisi n, por lo que, as las cosas, ha tenido queñ í ó ó í conseguir dinero para poder reparar parcialmente su veh culo, que es su fuente deí ingresos, sin embargo, para que quede en el estado que estaba antes de la colisi nó falta bastante, y adem s, ha tenido que buscar ayuda profesional psicol gica paraá ó poder controlar y sobrellevar esta angustia y sufrimiento. Precisa que de los hechos expuestos conoci el Segundo Juzgado de Polic a Local de Coquimbo, en autosó í C-1761-2019 Foja: 1 ROL 1594-2

Fundamentos

considerando la magnitud del choque,ó ya que por lo dem s dicho monto supera la tasaci n fiscal y comercial de veh culosá ó í de similares caracter sticas. En cuanto al monto de $2.400.000 demandado comoí lucro cesante, se ala que resulta absolutamente excesivo, considerando los da osñ ñ efectivamente producidos. En relaci n al da o moral, expone que si bien un choqueó ñ puede generar alg n tipo de aflicci n en quien lo sufre, lo cierto es que, en esteú ó caso en particular, no hubo personas lesionadas, por lo que la magnitud de lo C-1761-2019 Foja: 1 solicitado pierde fuerza la considerar este importante punto, y por otro lado, resulta confusa la aseveraci n del demandante, ya que indica, para justificar este monto,ó que tuvo que hacerse cargo de solventar econ micamente los ingresos del conductoró del veh culo, siendo que dicho tem deber a demandarse como lucro cesante.í í í Manifiesta adem s que para acoger la demanda de indemnizaci n de perjuicios porá ó responsabilidad extracontractual, adem s de los otros requisitos legales yá doctrinarios, deber la actora acreditar la existencia de todos los da os que soná ñ reclamados adem s de la relaci n de causa a efecto, tanto en su fuente directaá ó como en su extensi n con los supuestos il citos civiles imputados a susó í representados, en efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia est n contestes ená el hecho que, para poder acoger una indemnizaci n como la reclamada debeó tratarse de un da o efectivamente probado en el proceso, de acuerdo al tenor deñ los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En relaci n a lo anterior,ó se ala que el Sr. Hern n Corral Talciani ha dicho sobre la certeza del perjuicio loñ á siguiente: “La sola transgresi n de un derecho patrimonial no es bastante paraó sostener la reparaci n, es necesario que se acredite que la violaci n ha causado unó ó da o, una p rdida efectiva, un menoscabo de las condiciones materiales oñ é inmateriales de la persona afectada. Sostenemos

Fallo

por tanto la vigencia del principio general de que el da o debe ser probado en el proceso”, y por su parte donñ Enrique Barros Bourie, ha dicho que “(…) De acuerdo con este concepto concreto de da o, su determinaci n se efect a sobre la base de los factoresñ ó ú individuales de da o, cada uno de los cuales debe ser considerado y justificado deñ acuerdo a su propio m rito. En consecuencia, el c lculo en concreto del da o exigeé á ñ que sea individualizado, atendiendo a los perjuicios espec ficos sufridos por elí demandante. Su c lculo supone ponderar los intereses realmente afectados. En esteá sentido, la avaluaci n en concreto del da o patrimonial se opone a la apreciaci nó ñ ó estandarizada, en que el valor est predeterminado gen ricamente para cada tipo deá é da o”. Finalmente, se ala que el principio de resarcimiento ntegro del da oñ ñ í ñ conlleva a la reparaci n total, pero precisa de aqu l, no pudiendo la v ctima recibiró é í menos, mas no debe recibir m s de lo necesario para reparar ntegramente el da oá í ñ efectivamente sufrido, cuya existencia, naturaleza y monto obviamente corresponde probar a quien lo alega y que, como ya se al , su parte controvierte en suñ ó totalidad. As considerar el pago de los montos demandados, en la forma reclamada,í significar a una verdadera indemnizaci n punitiva, lo que repugna nuestro sistemaí ó C-1761-2019 Foja: 1 jur dico basado en la compensaci n del da o y la negaci n del enriquecimiento siní ó ñ ó causa. En virtud de lo expuesto,

Texto Completo (Preview)

C-1761-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-1761-2019 CARATULADO : M LLER/GODOYÜ Coquimbo, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 6 de agosto de 2019, comparece don C sar Mauricio Salasé Vega, abogado, domiciliado en Avenida Las Flores N°645, Coquimbo, en representaci n de do a Ivon Scarlet M lle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica