Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VERA/SOCIEDAD COMERCIAL DRAKE'S LIMITADA

Rol

O-1326-2019

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece ALFONSO FIDEL VERA CID, soldador, domiciliado en calle Colón 1642, Talcahuano, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral de Concepción y en la actualidad por los abogados particulares Marco Antonio Sieyes Larenas e Ivonne Céspedes Bustos, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°1202 , dpto. 204, comuna de Concepción y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 162, 168, 423, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con declaración de la existencia de relación laboral contra SOCIEDAD COMERCIAL DRAKE'S LIMITADA, del giro de actividades de restaurant y servicio móvil de comidas; compra, venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente por Arturo Gino Ruíz-Tagle Geoffroy, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada 298 B, comuna de Talcahuano, a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD COMERCIAL DRAKE’S LIMITADA, asesorada por el abogado Nelson Andrés Franchi Muñoz, domiciliado en Aníbal Pinto 561, segundo piso, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado franchiabogados@gmail.com, contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo en todas sus partes, conforme a los argumentos que luego se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 20 de noviembre de 2019, a la cual comparecen ambas partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 23 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALFONSO FIDEL VERA CID interpone demanda laboral contra SOCIEDAD COMERCIAL DRAKE'S LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 13 de febrero de 2014 ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado en el local “Drakes”, pub restaurant, ubicado en calle Blanco Encalada 298–B comuna de Talcahuano, realizando funciones de “DJ”, programando música para el local así como “karaoke” para los asistentes del mismo. El demandado nunca cumplió con la obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, ni con el pago de cotizaciones de seguridad social. Aunque el contrato no se escrituró, este era de naturaleza indefinida, su jornada de trabajo era de jueves a sábado de 18:00 a 23:00 horas y su remuneración al ser despedido, $301.000 mensuales, la cual se pagaba diariamente en montos de $20.000. Despido. El 8 de mayo de 2019, al ingresar a la jornada de trabajo es despedido verbalmente por su empleador, Arturo Ruiz Tagle, sin aviso previo y sin expresión de causa legal, luego de haber manifestado a su ex empleador la necesidad de mejoras en cuanto a la calidad de los equipos con que desarrollaba las funciones. A la fecha no ha recibido carta de despido que indique causal legal aplicable y hechos que la configurarían, debiendo entenderse su despido injustificado. Ante el despido verbal, efectúa reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción el 10 de mayo de 2019, instancia en la que no se consigue acuerdo, ya que el ex empleador no compareció por no haber sido notificado. Prestaciones. Se le adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, indemnización por años de servicios, en conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo más recargo legal conforme al artículo 168 letra b) del mismo código, feriado proporcional, de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. Se le adeudan cotizaciones de Seguridad Social, de salud en Fonasa, de pensiones en A.F.P. Provida y de seguro de cesantía en A.F.C. Chile, correspondiente a todo el periodo trabajado, a razón de $301.000 mensuales, por lo cual solicita además las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. Cita las normas de derecho respectivas, doctrina y jurisprudencia relacionada. Termina solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 162, 168, 425, 432, 446 del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido ha sido injustificado, la nulidad del mismo y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $301.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Cotizaciones de Seguridad Social, previsionales de salud en Fonasa, previsionales de pensiones en A.F.P. Provida y de seguro de cesantía en A.F.C. Chile, correspondiente a todo el periodo trabajado, a razón de $301.000 mensuales. 3. $1.505.000, por concepto de indemnización por años de servicios, en conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. 4. $752.500, por concepto de recargo legal respectivo, en conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5. $1.150.036, por concepto de feriado proporcional, de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. 6. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $301.000 mensuales. 7. Todas las sumas anteriores, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes que en derecho correspondan y las costas del juicio. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: Neg

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Comparece ALFONSO FIDEL VERA CID, soldador, domiciliado en calle Colón 1642, Talcahuano, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral de Concepción y en la actualidad por los abogados particulares Marco Antonio Sieyes Larenas e Ivonne Céspedes Bustos, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°1202 , dpto. 204, comuna de Concepción y de conformidad

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