2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA TURBUS/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA

Rol

T-1504-2020

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA TUR BUS, RSU N° 13110366, Rut N° 70.947.000-0, representado por su Directorio compuesto por Alejandro Benjamín Fontanilla Triviños, cédula de identidad Nº 14.282.465-5, Presidente; Christian Gastón Pacheco Merino, cédula de identidad Nº 14.278.847-0, Secretario; Manuel Antonio Mora Sáez, cédula de identidad Nº 10.502.681-1, Tesorero; José Ricardo Espinoza Leal, cédula de identidad Nº 9.166.982-k, Director; Christian Manuel Soto Smith, cédula de identidad Nº 12.343.925-2, todos con domicilio para estos efectos en Hogar de Cristo N° 3557, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, Rut. N°80.314.700-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente de Personas don Gabriel Recabal Echagüe, cédula de identidad N°12.465.472-6, ambos domiciliados en calle Jesús Díez Martínez Nº800, Comuna de Estación Central, solicitando que sea condenada por haber incurrido en vulneración de la garantía fundamental protegida en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, solicitando la adopción de las medidas que indica. Fundamentan su acción tutelar en que la empresa denunciada es una reconocida empresa nacional, con más de 70 años de presencia en el mercado de transporte interurbano de pasajeros y carga. Alegan que hasta antes de la pandemia provocada por el COVID-19, la empresa contaba con una flota superior a los 800 buses, realizando cerca de 2.000 servicios diarios, contando para ello con una dotación de alrededor de 3.000 conductores. Por su parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Tur Bus corresponde al Sindicato más antiguo de los 7 que tiene la empresa, habiéndose constituido en septiembre de 1971. Este es el Sindicato con mayor cantidad de socios de la empresa. En efecto, denuncia que la empresa h

Fundamentos

considerando que los únicos trayectos que se realizan sin Asistente se pactaron vía negociación colectiva, tras un análisis de los riesgos en esos trayectos en particular, que permitió concluir que no se arriesgaba la vida y seguridad de nuestros socios -por lo corto del trayecto- y además se compensaba adecuadamente el desgaste adicional que significaba para los conductores asumir tareas y responsabilidades adicionales. De ello se sigue que sin acuerdo de los trabajadores -en este caso representados por la organización sindical a la que pertenecen- no es legítima la eliminación del cargo de Asistente. No obstante lo anterior, la empresa desoyó la voz de los trabajadores y organizaciones sindicales, comenzando a implementar esta medida unilateralmente, ejerciendo abusivamente su facultad de dirección. Así, sin consenso alguno con las organizaciones Sindicales, a medida que se reanudaron trayectos -en conformidad con las aperturas y variaciones a las restricciones dispuestas por la autoridad- la empresa dispuso que los mismos se hicieran sin Asistente a bordo. Ante los reclamos y el rechazo manifestado por los trabajadores y organizaciones sindicales a la eliminación de los Asistentes en trayectos distintos a los de Santiago-Litoral Central, la Empresa cambió su discurso, pasando a sostener que la eliminación del Asistente no se había adoptado como una forma de reducir sus costos para enfrentar la crisis provocada por la pandemia -como hasta ese momento había afirmado-, sino que la misma supuestamente constituía una medida de prevención de propagación del Coronavirus. Así, se pretendió dar visos de legalidad y de preocupación por la seguridad de los trabajadores a una medida que en la realidad se adoptó con un mero interés económico y que en definitiva aumenta el riesgo de los trabajadores en vez de minimizarlo. Los trabajadores manifestaron abiertamente su malestar por esta situación y su preocupación por el riesgo que ello implicaba para tripulación y pasajeros. Como respuesta a ello, con fecha 31 de agosto la empresa emitió un comunicado afirmando que el rol de los asistentes “resulta contraproducente” con la exigencia sanitaria de disminuir el contacto personal para mitigar el riesgo de contagio de COVID-19, pues dada la naturaleza de sus funciones esta implica necesariamente tener contacto cercano con los pasajeros, lo señalado por el comunicado -especialmente en lo relativo a que los conductores no asumen nuevas responsabilidades ni tareas, ni ven afectado su correcto descanso legal- es derechamente falso. Contrariamente a lo afirmado por la empresa, la eliminación del Asistente si afecta el normal desempeño de funciones por parte de los conductores y si afecta el debido ejercicio de su derecho a descanso. Todo ello, redunda en que este hecho genera condiciones de riesgo para la vida, integridad física y psíquica de los trabajadores. En efecto, más allá de las medidas que la empresa señala supuestamente haber adoptado, lo cierto es que en

Fallo

por tanto, no forman parte de la tripulación encargada de desarrollar el servicio. En consecuencia, el análisis de la incidencia que las decisiones organizacionales y operativas pudieran tener -que, por cierto, no la tienen- en el derecho fundamental invocado, sólo debe hacerse a la luz de la situación de los conductores de buses. Al efecto, es importante dejar establecido que operar servicios de transporte interurbano de pasajeros sin la presencia de un auxiliar o asistente de bus no constituye ninguna irregularidad y es perfectamente legal. No existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma, legal o reglamentaria, que exija contar con un auxiliar de buses en los servicios de transporte, obligación que tampoco existe a nivel internacional. Otra alegación que se esgrime en la denuncia referente a que la única excepción a la presencia de asistente a bordo del bus estaría dada para los trayectos de menos de dos horas de duración, entre Santiago y el Litoral Central, V Región y Rancagua, señalan que esta excepción estaría pactada en el contrato colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato, al regular el pago de una prestación remuneratoria denominada “bono sin asistente”. Lo cierto, es que esa disposición no constituye una excepción a la presencia de asistentes en el bus, sino que es sólo una regulación especial desde el punto de vista remuneratorio. No se pacta allí que sólo en esos servicios el conductor podría laborar sin asistente, sino simplemente que cuando as

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA TUR BUS, RSU N° 13110366, Rut N° 70.947.000-0, representado por su Directorio compuesto por Alejandro Benjamín Fontanilla Triviños, cédula de identidad Nº 14.282.465-5, Presidente; Christian Gastón Pacheco Merino, cédula de identidad Nº 14.278.847-0, Secretario; Manuel A

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