Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ ROBERTO DE JESÚS ZÚÑIGA VIDAL

Rol

O-398-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 10 de abril de 2022, siendo las 13:25 hrs. aprox., el imputado Roberto Zúñiga Vidal, conducía por la Ruta 90, a la altura del kilómetro 115, de la comuna de Pichilemu, el vehículo motorizado P.P.U. LD-5432, vehículo que conducía en manifiesto estado de ebriedad y, además, contando con una condena que lo inhabilitaba a perpetuidad para conducir todo tipo de vehículo motorizado, condena que fue impuesta en la causa Rit 651-2018 del Juzgado de Garantía de Pichilemu, que lo condenó, también, por conducir en estado de ebriedad con licencia suspendida. Al momento de ser fiscalizado por Carabineros, estos se percataron que tenía un fuerte hálito alcohólico, le realizan la prueba de aliento que arrojó como resultado 2.90 gramos de alcohol por mil en la sangre; y posteriormente, al ser trasladado hasta el hospital local, el imputado se negó injustificadamente a realizar el examen de alcoholemia. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad agravado, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209, ambos de la Ley de Tránsito; y el delito de negativa injustificada a efectuarse examen, descrito y sancionado en el artículo 195 Bis de la Ley de Tránsito, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, las cuales se compensan. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuest

Fallo

SE DECLARA: Código: TXZXXXCJXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl I).- Que se condena a ROBERTO DE JESÚS ZÚÑIGA VIDAL, C.I. 17401410-8, domiciliado en Sector Nilahue Alto s/n, Lolol., en calidad de autor en grado consumado, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 10 de abril de 2022; a sufrir las siguientes penas: A.- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria de cancelación de su licencia de conducir, por el delito de conducción en estado de ebriedad agravado, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito. B.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de licencia de conducir por un mes, por el delito de negativa a efectuarse examen, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito. II).- Que la pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido por esta causa, esto es el día 10 de abril de 2022 y con el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. III).- Que concurriendo a fav

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Abreviado Pichilemu, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 10 de abril de 2022, siendo las 13:

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