Juzgado de Garantía de Talagante

JORGE ANDRES CONEJERO SOTO C/ MARCELO ENRIQUE RIVERA SILVA

Rol

O-381-2020

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que se desarrolló juicio oral simplificado efectivo para conocer el requerimiento deducido en esta causa RUC 1900246082-6 RIT 381 - 2020 seguida en contra de MARCELO ENRIQUE RIVERA SILVA, RUT: 0010647139-8, Agricultor, 52 años, casado, con domicilio en Calle STA CORINA PARCELA Nº 07, Peñaflor. La acusación fue sostenida en la audiencia de juicio Oral Simplificado por el fiscal Heriberto Reyes Carrasco, Y la defensa Luisa Duarte Langue Duarte abogada de confianza. El hecho del objeto del juicio fue el siguiente: El día 02 de Febrero del 2019 alrededor de las 19:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido, Marcelo Enrique Rivera Silva, conducía camión PPU XD-8075 con remolque PPU JA-98-3 por Camino Valparaíso en dirección a Camino El Trebal comuna de Padre Hurtado, al llegar al cruce regulado, no respetó el derecho preferente al paso, circunstancias a la cual se encontraba obligado por enfrentar una señal “pare”, continúa su marcha, obstruyendo la normal circulación de la víctima, JORGE CONEJEROS SOTO quien conducía motocicleta PPU DM-0458-8 por Camino Valparaíso en dirección al Poniente, acompañado por la víctima, JOSÉ IGNACIO PALMA SOTO, resultando ambos con lesiones de carácter graves consistentes en: Conejeros Soto, fractura escapular derecha, mientras que Palma Soto, resultó con fractura de pelvis estable, luxación hallux izquierdo policontuso, según el facultativo de turno del Hospital Traumatológico. Calificación jurídica, participación y grado de ejecución: Los hechos anteriormente descritos, configuran el cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al 492 y al 397 Nº 2 del Código Penal, en relación a los artículos 95, 108,134 , 140 y 167 Nº2 y 10 todos aquellos de la Ley 18.290, en grado de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: DLXJXXFPREK GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 11:21:16 ESTE DOCUMENTO TIEN

Fundamentos

considerando que la pena asignada al delito, se solicita se aplique una pena de 270 días de reclusión o relegación menor en su grado mínimo, por cada delito, más las accesorias del presente delito, esto es, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 1 año, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: DISCURSOS DE INICIO. Que en su alegato de apertura sostuvo que el Ministerio Público anticipó que se va a acreditar al delito con la prueba que se rendirá en el juicio. La Defensa en su discurso inicial señaló que sostendrá la absolución porque la prueba del ministerio Público no será suficiente para derribar la presunción de inocencia agregando que el imputado sí respetó la señalética. Deteniéndose y continuando la marcha una vez que verificó la falta de obstáculos en la vía T TERCERO: Que el requerido Marcelo Enrique Rivera Silva renunció a su derecho a guardar silencio y exhortado a decir verdad señaló en síntesis que el día de los hechos efectivamente iba circulando en su camión en camino a Valparaíso en dirección al Trebal, tomó la rotonda se detuvo en el disco pare. Comentó que había una liebre tomando pasajeros dado que hay un paradero. La liebre estaba tomando pasajeros. Se detuvo, miró a la derecha, despejado y cuando iba con el camión todo atravesado ya en la vía sintió un impacto pero no vio a nadie, se detuvo y los niños estaban en el suelo. Indicó que llamó a carabineros y empezó a pedir ayuda. Interrogado por el fiscal indicó que conduce camiones hace 32 años, que nunca ha sido condenado y que el camión es de 30 toneladas más el peso del camión que pesa 15 toneladas, el camión tiene 21 metros de largo incluido el carro. Enfatizó que un camión de esas características en primera a menos de 5 kms/ por hora de velocidad por su tamaño y peso y aclara que al DLXJXXFPREK GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 11:21:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl tomar la micro pasajeros queda a su izquierda y que él se desplazó por la derecha, aclarando que el paradero estaba ubicado a unos 8 o 10 metros desde la ubicación en que él se encontraba.. Sostuvo que al reanudar la marcha, luego de haberse detenido en el pare, sintió el impacto que recibió según calcula según calcula a unos 3 metros y medio, en la parte de atrás de la cabina después de la cabina unos cuatro metros atrás de la cabina altura de lo

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS lo previsto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 50, 69, 490 N°2 del Código Penal 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a MARCELO ENRIQUE RIVERA SILVA de los cargos formulados por el el cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al 492 y al 397 Nº 2 del Código Penal, que se le imputó en la presente causa , sin costas. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RUC1900246082-6 RIT 381 - 2020 Pronunciado por doña Gabriela de la Luz Contreras Piderit, Juez Titular del juzgado de Garantía de Talagante DLXJXXFPREK GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez de garantía Fecha: 18/07/2022 11:21:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-18T11:21:17-0400 Corte Suprema GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Verificación Legal

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Talagante, a cuatro de julio de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que se desarrolló juicio oral simplificado efectivo para conocer el requerimiento deducido en esta causa RUC 1900246082-6 RIT 381 - 2020 seguida en contra de MARCELO ENRIQUE RIVERA SILVA, RUT: 0010647139-8, Agricultor, 52 años, casado, con domicilio en Calle STA CORINA PARCELA Nº 07, Peñaflor. La acusación fue sostenida en

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