Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VIDAL/CORNEJO

Rol

O-365-2020

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de que a la actora se le deban por parte de la demandada las prestaciones e indemnizaciones alegadas en su libelo. En la afirmativa, montos. QUINTO: Que al no presentar contestación de la demanda, se entiende que no se ha trabado la Litis. Que en si ni existe asunto controvertido que someter a juicio. Sin perjuicio por respetar los derechos de la demandada se fijó un punto de prueba. Pues bien, el demandante solicitó Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo de la trabajadora, de toda la relación laboral. (No exhibido) 2. Liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado, 01 marzo 2014 al mes de mayo 2020. (No exhibido) 3. Registro o libro de asistencia de doña Verónica Vidal, correspondiente al periodo del 01 de marzo 2014 a mayo de 2020. (No exhibido) 4. Carta de aviso de despido y comprobante de envío dirigido al domicilio de doña Verónica Vidal Oliva. (No exhibido) La parte demandada no exhibe ninguno de los documentos solicitados. El abogado de la parte demandada señala que los documentos no fueron exhibidos, ya que tanto los contratos como anexos de contrato los tenía la trabajadora, no están en poder de su representado, las liquidaciones de remuneraciones del mismo modo, ya que en la práctica la demandante manejaba toda la documentación como se ha señalado en la presente causa. Libro de asistencia en el mismo sentido, y la carta de aviso y comprobante de envío no existen porque la demandante renunció al trabajo. El abogado de la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. El tribunal resolverá el apercibimiento en definitiva, por lo cual se accederá y tendrá como como probadas las alegaciones contenidas en el libelo en relación con su prueba presentada. Que la absolución de posiciones y testigos solo hablaron de discusiones entre ambos, que el empleador le pedía que no se fuera, pero no aclaran nada lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Héctor Mauricio Pinto Ramos, Abogado, Run N° 15.014.912-6, con domicilio en Avenida Granaderos Nro. 2.327, Oficina N° 8, Calama, en representación de doña VERÓNICA CECILIA VIDAL OLIVA, chilena, soltera, cesante, Run N° 14.209.493-2, domiciliada en Avenida O’Higgins N° 234, Condominio Oasis del Loa, Edificio Dos, Departamento 616, Calama, a presenta demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de don JOSE RICARDO CORNEJO FARIAS, RUT 7.637.086-9, chileno, casado, comerciante, domiciliado para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 988, de la ciudad de Calama. En virtud de los siguientes fundamentos: a) Antecedentes generales de la contratación: 1.- Que, con fecha 01 de marzo de 2014, mi representada fue contratada por el Sr. Cornejo, para prestar servicios de cajera administrativa en el establecimiento de bebidas alcohólicas denominada la “Bodeguita”. 2.- Que, la jornada laboral se pactó en 45 horas semanales, cuyo tiempo extraordinario se pagaría con el recargo legal conjuntamente con el respectivo sueldo. 3.- En cuanto a la remuneración mensual, ésta se pactó en la suma de $350.000, como sueldo base, mismo que por anexo de fecha 01 de octubre de 2016, aumentaría a $1.500.000, más el pago de gratificación legal garantizada de un 25% de la remuneración mensual, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, bono de colación, movilización y otros bonos por la suma total de $274.050. De manera que, la remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.774.050 (un millón setecientos setenta y cuatro mil cincuenta pesos) 4.- Finalmente, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste se estipuló de carácter indefinido. SEGUNDO: Que En cuanto al término de la relación laboral. 1.- Que, durante los primeros días del mes de mayo de 2020, el demandado comenzó a tener una actitud de hostigamiento y acoso hacia mi representada, llamándole constantemente la atención por temas administrativos especialmente con el pago del arriendo del local comercial. 2.- Que, los niveles de agresión aumentaron el día 14 de mayo de 2020, fecha en que mi mandante le solicitó permiso para ausentarse el día 15 de mayo, provocando la ira y rabia de Cornejo, quien comenzó a insultarla manifestándole que era una maraca y que andada puro hueviando. 3.- Que, para calmar el ánimo del demandado, mi mandante le manifestó que podía conversar con su contra turno, Sr. Meneses, para que le sacara el día y que ella se lo pagaría. Sin embargo, ello no fue aceptado por Cornejo, quien nuevamente comenzó a insultarla. 4.- Ante lo grave de la discusión, doña Verónica se contacta con la cónyuge del demandado, sin embargo, éste nuevamente la insulta señalándole que la había cagado y que estaba despedida. 5.- Sucede, que desde dicha época, que doña Verónica aún no recibe carta de despido ni finiquito que formalice su desvinculación. Ha concurrido en re

Fallo

se declara que el demandado deba pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $10.644.300, ello respecto al periodo del 01 de marzo de 2014 al 14 de mayo 2020, o la suma que SS., estime conforme a derecho; b) Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $1.774.050, o la cantidad que SS., estime conforme a derecho; c) Vacaciones proporcionales por el periodo del 2019-2020, por la suma de $1.300.000, o la cantidad que SS., estime conforme a derecho; d) Que se condene al pago de las diferencias de cotizaciones previsionales por el periodo del mes de febrero a mayo de 2020, por cuanto, se cotizó por $320.500, en circunstancia que debió ser por $1.500.000, existiendo diferencia por cada periodo por $ 1.179.500. e) Que se condene al pago de las cotizaciones previsionales de FONASA, respecto del periodo del mes de noviembre de 2020, por $105.000, o la suma que SS., estime conforme a derecho. II.- Condenar al demandado al pago de los intereses, reajustes y costas que genere el procedimiento. TERCERO: Que a folio 4 de la carpeta judicial, aparece la notificación del demandado, el cual con fecha 2 de diciembre de 2020, fue personalmente de conformidad al artículo 736 del Código del trabajo, el cual no contestó la demanda. CUARTO: Que la audiencia se realizó con la presencia de la parte demandante, y el abogado de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. Se recibi

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Calama, cuatro de agosto de dos mil veintiuno PROCEDIMIENTO GENERAL MATERIA COBRO DE PRESTACIONES LABORALES RIT: O-365-2020 RUC: 20-4-0306558-8 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Héctor Mauricio Pinto Ramos, Abogado, Run N° 15.014.912-6, con domicilio en Avenida Granaderos Nro. 2.327, Oficina N° 8, Calama, en representación de doña VERÓNICA CECILIA VIDAL OLIVA, chilena, soltera, cesant

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