SCOTIABANK-CHILE/HERRERA
Rol
C-745-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que son partes en este juicio sobre cobro de pagar Rol N C-745-é ° 2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sard n deó ó Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, despu s denominado Scotiabank Azul, seg n seé ú acredita, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur nro. 2701, Torre A, Las Condes, como demandante y CRISTIAN JILBERTO HERRERA VEGA, en calidad de deudor principal, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Bernardino Abarzua 1167, de la comuna de Linares 2.- A folio 1, con fecha 15 de abril de 2019, comparece ENRIQUE BALTIERRA O KUINGHTTONS, abogado, mandatario judicial, en´ representaci n judicial convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedadó an nima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sard n de Taboada,ó ó abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, despu s denominado Scotiabank Azul, seg n seé ú acredita, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur nro. 2701, Torre A, Las Condes, respetuosamente dice: Que, en la representaci n que inviste , presenta demanda ejecutiva enó contra de don CRISTIAN JILBERTO HERRERA VEGA, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Avenida Bernardino Abarzua 1167, de la comuna y ciudad de Linares, en su calidad de suscriptor y deudor del pagar que se indica aé continuaci n:ó Refiere que el banco SCOTIABANK CHILE, es due o del Pagar Nñ é ° 0504-0012-9600210184, en cuotas, suscrito con fecha 25 de Noviembre de 2016, por la suma de $11.422.722,00 por concepto de capital, y la suma de 6.111.900,00 por concepto de intereses, por don Sergio Olave de la Jara y do añ M nica Lazo Espoz, ejecutivos bancarios, ambos en representaci n de Bancoó ó Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile hoy Banco Scotiabank Chile y estos a su vez, en representaci n de don CRISTIAN JILBERTO HERRERA VEGA, yaó individualizados. Que, de acuerdo con lo estipulado en e
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante dentro de plazo legal, evacu eló traslado conferido, respecto de las excepciones incoadas, solicitando su rechazo. CUARTO: Que, el ejecutante rindi la siguiente prueba:ó 1.- Prueba documental: 1.- Pagar nro. 0504-0012-9600210184, que se encuentra custodiada en laé secretaria del tribunal bajo el n mero 600-2019.ú QUINTO: Que, la parte demandada rindi la siguiente prueba:ó 1.- Prueba documental: 1.- Copia simple de sentencia del 2 Juzgado Civil de Valpara so,° í caratulada Promotora CMR Falabella con Soza. 2.- Copia simple de sentencia del 12 Juzgado Civil de Santiago, caratulada° Promotora CMR Falabella con Aliaga, rol 11893-2011. 3.- Copia de sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa° rol n 15447-2010, caratulada Corpbanca con Grose .° “ ” 4.- Copia de sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa° rol n 6734-2011, caratulada Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro .° “ ” 5.- Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa rol n 6515-2009, en autos caratulados Banco Ita con° ú M ller Ram rez.ü í SEXTO: En cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, existe jurisprudenciaó de la Corte Suprema en la cual se se ala que el mandatario con poder parañ suscribir cualquier instrumento privado -no s lo un pagar - no requiere facultadó é especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico aú trav s de la pertinente autorizaci n de la misma. Lo anterior por cuanto con elloé ó da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo del mismo, siendo l gico entender que s loó é ó ó quedar a inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se loí hubiese prohibido de forma expresa (Sentencia CS Rol 3413-2015 de 26 de” agosto de 2015). Por lo dem s, debe tenerse en consideraci n lo dispuesto en el art culoá ó í 2132 del C digo Civil, que estatuye que el mandato confiere naturalmente aló mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n que se encuentrenó dentro del giro administrativo ordinario de la gesti n encomendada, siendo laó opci n de la firma autorizada ante notario un t pico acto de administraci n paraó í ó el cual no se requiere poder especial. SEPTIM O : Que, asimismo, la liberaci n al tenedor de un pagar de laó é obligaci n de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma deló suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dichaú hip tesis, el m rito ejecutivo del instrument
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 15 de abril de 2019 Materia Cobro de Pagar é Caratulado Scotiabank Chile con Herrera Vega Cristian Jilberto“ ” Procedimiento Juicio ejecutivo Demandante Scotiabank Chile C.I. 97.018.000-1 Abogado Enrique Baltierra O kuinghttons ´ C.I. 7.023.769-5 Demandado Cristian Jilberto Herrera Vega C.I. 15.599.709-5 Abogado Mario Espinosa Valderrama C.I. 13.191.097-5 Juez Carolina Rojas Araya Cit. O r Sentenciaí ____ de enero del 2020 Linares a diecinueve de febrero del a o dos mil veinteñ VISTO: 1.- Que son partes en este juicio sobre cobro de pagar Rol N C-745-é ° 2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sard n deó ó Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, despu s denominado Scotiabank Azul, seg n seé ú acredita, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur nro. 2701, Torre A, Las Condes, como demandante y CRISTIAN JILBERTO HERRERA VEGA, en calidad de deudor principal, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Bernardino Abarzua 1167, de la comuna de Linares 2.- A folio 1, con fecha 15 de abril de 2019, comparece ENRIQUE BALTIERRA O KUINGHTTONS, abogado, mandatario judicial, en´ representaci n judicial convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedadó an nima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sard n de Taboada,ó ó abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, d
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-745-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/HERRERA Causa C-745-2019 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 15 de abril de 2019 Materia Cobro de Pagar é Caratulado Scotiabank Chile con Herrera Vega Cristian Jilberto“ ” Procedimiento Juicio ejecutivo Demandante Scotiabank Chile C.I. 97.018.00
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