Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JAIME ALEJANDRO HENRÍQUEZ SANDOVAL

Rol

O-14693-2019

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 17 de diciembre de 2019, alrededor de las 16:00 horas, los imputados JAIME ALEJANDRO HENRIQUEZ SANDOVAL, MAURICIO ANDRES SANDOVAL REBOLLEDO y CLAUDIO PATRICIO IBAÑEZ CARABANTE, llegaron hasta el sector de estacionamientos del supermercado Líder de Buin ubicado en Avenida O´Higgins N° 555, de esa comuna, lugar en el que proceden a forzar la chapa de una de las puertas de la camioneta patente VJ-7110, que se encontraba estacionada en el lugar, para luego sustraer diversas especies de propiedad de doña Pamela Aguirre Bascuñan, como una bolsa con diez tarros de Vinilit, una chaqueta de cuero, tres jeans, un traje de baño y otras con las cuales se dieron a la fuga del lugar._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: XPXXXXXSZCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 30, 50, 67, 68, 69 432 y 442 y del Código Penal; artículos 339, 341, 341, 342, 388, 389, 390, 393, 394, 395, 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a MAURICIO ANDRES SANDOVAL REBOLLEDO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 con relación al artículo 432 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción con fecha 05 de abril de 2019, a sufrir, la pena única de QUINENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la que se le tendrá POR CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa desde el 18 de diciembre de 2019 a la fecha, en arresto domici

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a MAURICIO ANDRES SANDOVAL REBOLLEDO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 con relación al artículo 432 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción con fecha 05 de abril de 2019, a sufrir, la pena única de QUINENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la que se le tendrá POR CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa desde el 18 de diciembre de 2019 a la fecha, en arresto domiciliario nocturno, abonado a su favor un total de 625 días, los que descontados de los 541 días de la pena de la presente causa, dan un saldo a su favor de ochenta y cuatro días. II.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT No. 14693-2019 RUC No. 1901365147-K Código: XPXXXXXSZCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. Código: X

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : doce de julio de dos mil veintidós. Imputado : MAURICIO ANDRÉS SANDOVAL REBOLLEDO, cédula de identidad N° 0016861935-9, fecha de nacimiento 23 de julio de 1987, con domicilio en Calle LOS MIRAFLORES PARCELA 23, comuna de Negrete. Víctima : PAMELA ADRIANA AGUIRRE BASCUÑÁN. Fiscal : ALEJANDRA

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