3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DELESTADO DE CHILE/ARAYA

Rol

C-3066-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece, con fecha 19 de Agosto de 2019, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estadoí ó de Chile, empresa aut noma del Estado, domiciliado en La Serena, calleó Balmaceda N° 532, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos contra don Hugo Alan Araya Barraza, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en La Serena, Poblaci n Los Torre, pasaje Pintoró Rafael Vald s N° 2929, y en Ovalle, Horacio lvarez Bonilla N°é Á 991. Funda su demanda en la circunstancia que Banco del Estado de Chile es due o del pagar no reajustable 7247220, n mero deñ é ú operaci n 22321503 que fue suscrito en calidad de deudor principal poró don Hugo Alan Araya Barraza, con fecha 11de Febrero de 2019, por la suma de $ 4.534.483, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,6800% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas de $139.723 cada una, con excepci n deó la ltima que ser a de $ 139.742, venciendo la primera de ellas el 20ú í de Marzo de 2019. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , poré C-3066-2019 Foja: 1 la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montosé á impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci nó del pagar , o bien, a la tasa de rija durante la mora o simple retardo,é si sta fuere superior. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota delé 22 de Abril de 2019 y siguientes, la obligaci n no fue pagada, raz nó ó por la cual adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $ 4.488.714, m s intereses pactados y penales estipulados en el referidoá pagar . A dicha cantidad deben agregarse los intereses normalesé devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al m ximo convencional.á Menciona que la firma del demandado se encuentra estampada en el pagar y autori

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica.ú C-3066-2019 Foja: 1 Refiere la instrucci n “sobre prohibici n de autorizar actos yó ó firmas sin la presencia de las personas y comprobaci n de suó identidad” emanada de la Excma. Corte Suprema con fecha 8 de enero de 1966 y la instrucci n “Sobre autorizaci n de firmas enó ó documentos privados” impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978; citando pasajes de ambos documentos y luego a ade que la Excma. Corte Suprema, medianteñ Resoluci n AD-19.039 sobre Autorizaciones de firmas de pagar s,ó é proh be a los notarios seguir autorizando las firmas estampadas ení pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci enó este caso. Expone que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada enó el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la trasgresi n de las normasó impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar , todaí é vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible en la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado,ó en particular aqu l consistente en la forma como debe visarse unaé firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece,ú precisamente, a la persona que la estamp .ó Se ala que, habi ndose firmado el pagar en blanco y enñ é é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci nó í ó ejecutiva impetrada en estos autos carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, procede que se acoja la excepci n previstaó ó C-3066-2019 Foja: 1 en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, ení ó consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Previas citas legales, finaliza solicitando tener por formulada la excepci n a la ejecuci n, declararla admisible y en definitiva acogerla yó ó negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó Por resoluci n de fecha 31 de Diciembre de 2019, ó se declar admisible la excepci n opuesta, recibi ndose la causa a pruebaó ó é y fij ndose el hecho sustancial, pertinente y controvertido.á Por resoluci n de fecha 7 de Febrero de 2020ó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CON S I DERANDO : I. En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fechaí ó 20 de Diciembre de 2019, el ejecutado objet el pagar fundante de laó é ejecuci n, fundando su objeci n en que conforme a lo dispuesto en eló ó art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, no le consta suí ó autenticidad ni integridad, pues carecer a de m rito ejecutivo y la firmaí é del suscriptor fue autori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698 del C digo Civil; 401 y 425 del C digoó ó Org nico de Tribunales; se decide:á I. Que se rechaza la objeci n documental planteada por eló ejecutado en el segundo otros de su presentaci n de fecha 20 deí ó Diciembre de 2019. II. Que se rechaza la excepci n opuesta por el ejecutado, en loó principal de su presentaci n de fecha 20 de diciembre de 2019.ó III. Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva de autos, y se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra de don Hugoó Alan Araya Barraza hasta hacer entero pago de las sumas adeudadas al ejecutante. IV. Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR DO A CECILIA ROJAS NOGEROL,Ñ JUEZ TITULAR.- C-3066-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecinueve de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-19T15:25:24-0300

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C-3066-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3066-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ARAYA La Serena, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece, con fecha 19 de Agosto de 2019, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estadoí ó de Chile, empresa aut noma

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