MANSILLA/RTR DNA CHILE S.A.
Rol
O-357-2020
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen esta causal son ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea despedido por alguna razón objetiva, amén a su derecho a indemnización” (Lanata Fuenzalida, Gabriela. “Contrato Individual de Trabajo”. Editorial Lexis Nexis. 2ª edición, julio 2007. Pág. 233). Sosteniendo que así lo ha resuelto también la jurisprudencia al señalar que “el despido por la causal de necesidad de la empresa debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Explicó que en la especie, las causales de hecho esgrimidas no son ajenas a la voluntad de la demandada y no cumplen con los requisitos que la jurisprudencia consistentemente ha venido sosteniendo. Señalando que la exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que invoca, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido; de conformidad a lo preceptuado en el artículo 454 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo. Indicó, en referencia al descuento efectuado por la demandada al aporte del empleador al seguro de cesantía, que aquel resulta improcedente, pues así lo han refrendado los fallos de la Excma. Corte Suprema, que han unificado la jurisprudencia en este sentido, citando el rol Ingreso de Corte N° 160-2017 de fecha 07 de marzo de 2018, que en su
Fundamentos
fundamentos de hecho que la demandada señala de ninguna manera son verdaderos, pues no ha existido los cambios de condiciones económicas relatados en la carta a consecuencia del estallido social, ni menos con el inicio de la pandemia, ni menos que hayan disminuidos sus ingresos, dado que aseguró que en esos meses la venta de proyecto aumento, indicando que basta con ver sus comisiones o pedir las facturas que ha emitido la demandada. Expresó que al conversar con otro compañero de trabajo de la empresa demanda, le indicaron que, a los pocos días de su despido, habían contratado dos vendedores más, por lo que indicó que la verdadera causa de su despido fue la imputación falsa de que sería dueño de una empresa, por lo que se inventó una situación para despedirle, buscando la forma de no pagar las comisiones que tanto reclamó. Señaló que en la carta de despido, se daban unas instrucciones de llamar a un número para coordinar la firma del finiquito, lo que en efecto hizo. Sin embargo, en el finiquito se establecía un monto de $7.455.066.-, que se pagaba en 20 cuotas, situación que consideró una burla, primero, porque nada decía de sus comisiones, y segundo porque una empresa de tal envergadura pagaba en cuotas el finiquito. Indicó que la carta y el finiquito son actuaciones de mala fe de la demandada, porque a sabiendas la carta de despido no indicó monto alguno conforme a lo establecido en el Artículo 162 del Código del Trabajo, y después el finiquito se ofrece pagado en cuotas. Afirmó que la demandada no le pagó las comisiones por las ventas de proyectos realizadas y facturados, tampoco la semana corrida de las comisiones y otros montos que por contrato se obligaron, precisando que las pocas liquidaciones que se entregaron no contenían lo señalado por el Artículo 54 Bis del Código del Trabajo, al no indicar como fue la base de cálculos de sus comisiones y ninguna de ellas contenía un ítems de semana corrida, lo que es una infracción al Artículo 45 del Código del Trabajo. Señaló que el monto que debió pagarle la demandada efectivamente el año 2019 por concepto de remuneraciones es $20.365.764.-, y sólo recibió por transferencia la cantidad de $14.532.121.- quedando un saldo insoluto de $5.833.643.-. Añadiendo que el año 2020, por concepto de remuneraciones se le debió pagar $13.349.141.-, y sólo recibió por transferencia la cantidad de $4.271.514.- quedando un saldo insoluto de $9.077.627.- De otra parte, sostuvo que referente a la semana corrida del año 2019, en relación a la comisión que ganó, se le adeudaría la suma de $3.181.194.- Respecto a la semana corrida del año 2019 en relación con la comisión que ganó, lo adeudado por la demandada es $2.485.385.- Además, aseguró que se le adeuda por la demandada la comisión de la facturación de proyecto que fueron vendidos por él y pagadas, sosteniendo que dichas facturas ascienden en el mes de junio a la suma de $2.326.055.-, y el 4% es la suma de $93.042.- Añadiendo que el despido es arbitrario y nu
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 160, 162, 168, 172, 173, 423, 446 y siguientes, 454 Nº 1 inciso 1º, del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicitó tener por interpuesta dentro del plazo legal, Demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi su empleadora RT R NDA CHILE S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación, declarando en definitiva : 1.- Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 11 de mayo de 2020 hasta la fecha en que las demandadas convaliden el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $ 2.579.735.- 2. Que fue objeto de un despido improcedente, y por tanto el término del contrato se ha producido por la aplicación injustificada de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. 3. Que la demandada debe pagarle las diferencias de remuneraciones del año 2019, por la suma de $5.833.643.- no pagadas a la fecha. 4. Que la demandada debe pagarle las diferencias de remuneraciones del año 2020, por la suma de $9.
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Colina, cuatro de agosto de dos mil veintiuno Primero: FELIPE RODRIGO MANSILLA COLOMA, empleado, con domicilio en Fermín Vivaceta N° 0121, comuna de Maipú, interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido Injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora RT R NDA CHILE S.A., persona jurídica, Rut 78.445.250-6, repr
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